OPOSITOR.IA
BLOQUE VI · TEMA 1 GESTIÓN FINANCIERA Y SEGURIDAD SOCIAL

El presupuesto

Concepto y clases. La Ley General Presupuestaria: principios generales y estructura. Las leyes de estabilidad presupuestaria.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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Resumen
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01

Marco general: se abre el último bloque

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Cerrado el Bloque V (Administración de Recursos Humanos), el Bloque VI —el último del temario— entra en la Gestión Financiera y Seguridad Social: cómo se elabora, aprueba, ejecuta y controla el presupuesto público. Este primer tema fija los cimientos: el concepto de presupuesto, la norma que lo regula con carácter general —la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP)— y el marco de disciplina fiscal que lo condiciona, las leyes de estabilidad presupuestaria.

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Fundamento constitucional: recordatorio del art. 134 CE

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Recuerda del Bloque I: el art. 134 CE atribuye al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación; y el art. 135 CE —ya visto también en el Tema 2 del Bloque III, a propósito de la política económica— consagra el principio de estabilidad presupuestaria, límites al déficit estructural y a la deuda pública. Este tema desarrolla, en detalle, su plasmación legal.

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Concepto de presupuesto

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El presupuesto es, en su formulación clásica, el acto legislativo que contiene la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar los poderes públicos durante un período de tiempo determinado, generalmente un año — es, a la vez, un documento contable, un instrumento de planificación económica, y un acto con fuerza de ley—.

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Los Presupuestos Generales del Estado: definición legal (art. 32 LGP)

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ART. 32 LGPLos Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal — tres adjetivos clave: cifrada (en unidades monetarias), conjunta (integra a todo el sector público estatal) y sistemática (ordenada conforme a criterios homogéneos)—.

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Clases de presupuestos: limitativos y estimativos (art. 33 LGP)

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ART. 33 LGPLos créditos de los estados de gastos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social tienen carácter limitativo y vinculante — no pueden gastar por encima de lo autorizado—.

Los estados de gastos de las entidades empresariales, fundaciones y demás entidades del sector público estatal con presupuesto de explotación y capital tienen carácter estimativo — solo constituyen una previsión, no un límite jurídico infranqueable, dada su naturaleza más próxima a la actividad económica—.

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Otras clasificaciones doctrinales del presupuesto

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Además de la distinción legal anterior, la doctrina clasifica los presupuestos, entre otros criterios, en: ordinarios —de tramitación y aprobación anual regular— y extraordinarios —para necesidades excepcionales, fuera del ciclo ordinario—; generales —de toda una Administración— y especiales —de un organismo o servicio concreto—; y presupuesto por programas —organizado en torno a objetivos y resultados a alcanzar, y no solo en torno a partidas de gasto—.

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La Ley 47/2003, General Presupuestaria: objeto y ámbito

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La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), sustituyó al antiguo Texto Refundido de 1988, y constituye la norma de cabecera de todo el régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y de control financiero del sector público estatal. Se aplica al sector público estatal, que integra tres sectores: el administrativo —AGE, organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social—; el empresarial —entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales—; y el fundacional —fundaciones del sector público estatal—.

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Estructura de la LGP

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La LGP se estructura en un Título Preliminar y varios Títulos que abarcan, entre otras materias: el sector público estatal y su régimen económico-financiero; los Presupuestos Generales del Estado —contenido, elaboración, estructura, y las modificaciones presupuestarias que se estudiarán en el Tema 3 de este bloque—; la gestión económico-financiera —el procedimiento de ejecución del gasto que se desarrollará en el Tema 5—; la contabilidad pública; la Tesorería del Estado; y el control interno —la función interventora y el control financiero, objeto del Tema 4 de este bloque—.

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Los principios presupuestarios clásicos: unidad y universalidad

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Recuerda del Tema 2 del Bloque III: la Ley 47/2003 recoge, junto a los principios «modernos» de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad y eficiencia, los principios presupuestarios clásicos: el de unidad —todos los ingresos y gastos del Estado se recogen en un único documento presupuestario—; y el de universalidad —también llamado de presupuesto bruto o íntegro—, según el cual todos los ingresos y todos los gastos figuran por su importe íntegro, sin compensaciones ni minoraciones entre sí (art. 27 CE, principio de no afectación, ya visto en su día).

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Otros principios clásicos: especialidad y anualidad

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El principio de especialidad tiene una triple dimensión: cuantitativa —los créditos son limitativos por su importe—; cualitativa —los créditos solo pueden destinarse a la finalidad para la que fueron aprobados—; y temporal —solo pueden comprometerse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente—. El principio de anualidad —consagrado en el propio art. 134.2 CE— establece que el presupuesto se aprueba, se ejecuta y se liquida dentro del año natural, sin perjuicio de que existan gastos plurianuales, ya adelantados aquí y que se desarrollarán en detalle en el Tema 3 de este bloque.

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Las leyes de estabilidad presupuestaria: fundamento (art. 135 CE)

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La reforma del art. 135 CE de septiembre de 2011 —ya presentada en el Tema 2 del Bloque III— consagró a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, con un mandato expreso de desarrollo mediante ley orgánica. Ese mandato se cumplió con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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La LO 2/2012: objeto y ámbito

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La LO 2/2012 tiene por objeto establecer los principios rectores a los que debe adecuarse la política presupuestaria del sector público, orientados a garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas como expresión del compromiso con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad como principios rectores que deben presidir las actuaciones de todas ellas. Su ámbito subjetivo abarca a todo el sector público —AGE, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y organismos y entidades dependientes—.

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El principio de estabilidad presupuestaria (art. 3 LO 2/2012)

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ART. 3 LO 2/2012La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas se somete al principio de estabilidad presupuestaria: se entiende por tal la situación de equilibrio o superávit estructural — ni el Estado ni el resto de Administraciones pueden incurrir en déficit estructural, salvo en los supuestos excepcionales que la propia ley contempla—.

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El principio de sostenibilidad financiera (art. 4 LO 2/2012)

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ART. 4 LO 2/2012Se entiende por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la propia ley y en la normativa europea. Se distinguen tres vertientes: sostenibilidad presupuestaria (déficit estructural), sostenibilidad de la deuda pública, y sostenibilidad de la morosidad del sector público —relacionada, esta última, con los plazos de pago a proveedores—.

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Otros principios de la LO 2/2012

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Junto a los dos anteriores, la ley recoge otros principios rectores: plurianualidad —los Presupuestos se enmarcan en un objetivo de estabilidad a medio plazo, no solo anual—; transparencia —la información presupuestaria y de deuda debe ser pública y accesible—; eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos; responsabilidad —cada Administración responde de sus propios incumplimientos, incluso frente a la Unión Europea—; y lealtad institucional —ya conocida del Tema 2 del Bloque III—.

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La regla de gasto (art. 12 LO 2/2012)

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ART. 12 LO 2/2012La variación del gasto computable de las Administraciones Públicas no puede superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, salvo que se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente — la llamada «regla de gasto», que introduce un límite al ritmo de crecimiento del gasto público, complementario al límite de déficit estructural del art. 3—.

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La prioridad absoluta de pago de la deuda (art. 14)

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ART. 14 LO 2/2012Los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entienden siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos, y su pago goza de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto — norma que traslada, al plano de la ley orgánica de desarrollo, el mandato ya visto en el art. 135.3 CE (Tema 2 del Bloque III)—.

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: tres piezas, con su elemento clave.

  • Concepto y clases: expresión cifrada, conjunta y sistemática (art. 32 LGP) + limitativos (AGE, OOAA, SS) vs. estimativos (entidades empresariales/fundacionales) (art. 33 LGP).
  • Ley General Presupuestaria (47/2003): ámbito en los tres sectores del sector público estatal (administrativo/empresarial/fundacional) + principios clásicos (unidad, universalidad, especialidad triple, anualidad).
  • Leyes de estabilidad presupuestaria: art. 135 CE → LO 2/2012 → estabilidad presupuestaria (art. 3, déficit estructural cero) + sostenibilidad financiera (art. 4, tres vertientes) + regla de gasto (art. 12) + prioridad absoluta de la deuda (art. 14).