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BLOQUE V · TEMA 6 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Sistema de retribuciones

Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
01

Marco general: cuánto y por qué se cobra

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Los temas anteriores han estudiado el estatuto, la carrera y las situaciones del empleado público. Este tema aborda su contrapartida económica: el sistema retributivo, regulado en el Capítulo III del Título III del TREBEP (arts. 22-30), y las indemnizaciones por razón del servicio, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

02

Concepto general de retribuciones (art. 22)

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ART. 22 TREBEPLas retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas y complementarias. La distinción clave, más allá del listado de conceptos, está en qué retribuye cada una: las retribuciones básicas retribuyen al funcionario por su adscripción a un cuerpo o escala y, en su caso, por su antigüedad — son iguales para todas las Administraciones Públicas—; las complementarias retribuyen el puesto de trabajo concreto que se desempeña, y varían según la Administración y el puesto.

03

Las retribuciones básicas: el sueldo (art. 23)

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ART. 23 TREBEPSon retribuciones básicas: a) el sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos o subgrupos en que se organizan los Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías.

04

Los trienios

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ART. 23.B TREBEPLos trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo o subgrupo, por cada tres años de servicio en el Cuerpo, Escala, Clase o Categoría — no dependen del puesto desempeñado, sino de la antigüedad y del grupo de clasificación—.

05

Las pagas extraordinarias

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ART. 23.C TREBEPLas pagas extraordinarias son dos al año, cada una por un importe mínimo de una mensualidad de sueldo y trienios —a la que se suma, en la práctica, el complemento de destino mensual—, y se devengan en los meses de junio y diciembre — de ahí que el funcionario perciba, en la práctica, catorce pagas al año: doce mensualidades ordinarias más las dos extraordinarias—.

06

Las retribuciones complementarias: el complemento de destino (art. 24)

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ART. 24.A TREBEPEl complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeñe — cada puesto de trabajo tiene asignado un nivel dentro del intervalo correspondiente a su grupo o subgrupo de clasificación, y ese nivel determina la cuantía de este complemento—.

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El complemento específico

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ART. 24.B TREBEPEl complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

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El complemento de productividad

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ART. 24.C TREBEPEl complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto son de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo, así como de los representantes sindicales — una excepción explícita a la confidencialidad retributiva habitual, justificada por el control de la asignación discrecional de este complemento—.

09

Las gratificaciones por servicios extraordinarios

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ART. 24.D TREBEPLas gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo — su naturaleza ocasional es precisamente lo que las distingue de un complemento estructural como el de destino o el específico—.

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Regla mnemotécnica: básicas vs. complementarias

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Recuerda
Básicas = cuerpo y antigüedad (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) — solo tres conceptos, iguales en toda España para un mismo grupo/subgrupo. Complementarias = puesto (destino, específico, productividad, gratificaciones) — varían según la Administración y el puesto concreto desempeñado.
Trampa típica
El complemento de destino es la pregunta clásica de examen: pese a su nombre, que podría sugerir vinculación con el «destino» geográfico o administrativo del funcionario, es una retribución complementaria, no básica — porque retribuye el nivel del puesto, no la pertenencia al cuerpo—.
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Retribuciones de interinos y de quienes ocupan puestos de personal eventual

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Los funcionarios interinos perciben las retribuciones básicas —incluidos trienios— correspondientes al grupo o subgrupo del Cuerpo o Escala en que hayan sido nombrados, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto que desempeñen, excluidas las vinculadas específicamente a la condición de funcionario de carrera.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales (Tema 5 de este bloque), ocupen puestos reservados a personal eventual, perciben las retribuciones básicas de su grupo o subgrupo, incluidos trienios, y las complementarias del puesto que efectivamente desempeñen.

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Las indemnizaciones por razón del servicio: marco general

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El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, regula las compensaciones económicas que percibe el personal al servicio de la AGE por los gastos que le origina el desempeño de determinadas actuaciones —distintas, por tanto, de las retribuciones ordinarias ya vistas—: no remuneran el trabajo en sí, sino que resarcen al empleado de gastos efectivamente originados por razón del servicio.

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Supuestos que dan derecho a indemnización

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ART. 2 RD 462/2002Dan origen a indemnización o compensación, en las circunstancias, condiciones y límites del propio Real Decreto: a) las comisiones de servicio con derecho a indemnización; b) los desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio; y c) los traslados de residencia.

14

Concepto de dieta

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ART. 9.1 RD 462/2002«Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, en los casos de comisión de servicio. Cuando la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, este devengo recibe el nombre de «plus».

ART. 10 RD 462/2002En las comisiones de servicio se perciben dietas de alojamiento y manutención, según los grupos y cuantías fijados en los anexos del Real Decreto, distinguiendo entre territorio nacional y extranjero.

15

Indemnización de residencia eventual

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ART. 9.2 RD 462/2002«Indemnización de residencia eventual» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial, cuando la comisión de servicio se prolonga y se le atribuye esta consideración específica. Su cuantía la fija la propia autoridad que confiere la comisión, con un límite máximo del 80% del importe de las dietas enteras que corresponderían con carácter general — sin necesidad de justificación documental hasta ese porcentaje—.

16

Gastos de viaje

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ART. 9.3 RD 462/2002«Gastos de viaje» es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio — categoría distinta e independiente de la dieta: mientras esta cubre la manutención y el alojamiento, los gastos de viaje cubren específicamente el desplazamiento—.

17

Traslados de residencia: indemnizaciones

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En caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional —recuerda la movilidad forzosa del art. 81 TREBEP, ya vista en el Tema 4 de este bloque—, el personal tiene derecho, entre otros conceptos, a: los gastos de viaje del titular y de cada miembro de su familia que efectivamente se traslade; una indemnización de tres dietas por cada uno de ellos; el pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres; y una indemnización por gastos de instalación, calculada sobre los devengos anuales del nuevo destino, con los límites máximos que fije el propio Real Decreto.

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: dos piezas, con su artículo de referencia.

  • Retribuciones básicas (art. 23): sueldo + trienios (cada 3 años) + pagas extraordinarias (2 al año, junio y diciembre) — ligadas al cuerpo/escala y a la antigüedad.
  • Retribuciones complementarias (art. 24): complemento de destino (nivel del puesto) + complemento específico (condiciones particulares, máximo uno por puesto) + complemento de productividad (rendimiento, de conocimiento público) + gratificaciones (nunca fijas ni periódicas) — ligadas al puesto de trabajo.
  • Indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/2002): tres supuestos (comisiones de servicio, desplazamientos municipales, traslados de residencia) + tres conceptos (dieta, indemnización de residencia eventual —máx. 80% de la dieta—, gastos de viaje).