OPOSITOR.IA
BLOQUE V · TEMA 3 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Planificación de recursos humanos

Ofertas de empleo público. Selección de personal. Las competencias en materia de personal.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
01

Marco general: de cuántos a quiénes

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Los Temas 1 y 2 fijaron quién es empleado público y cuál es su estatuto jurídico. Este tema aborda el proceso previo: cuántos efectivos necesita la Administración y cómo se incorporan. Se desarrolla en torno al Capítulo I del Título V del TREBEP (arts. 69-71, planificación) y al Título IV (arts. 55-62, acceso al empleo público).

02

La planificación de recursos humanos: objetivos (art. 69.1)

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ART. 69.1 TREBEPLa planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

03

Instrumentos de la planificación (art. 69.2)

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ART. 69.2 TREBEPLas Administraciones Públicas pueden aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyen, entre otras, medidas de: a) análisis de disponibilidades y necesidades de personal —tanto de número de efectivos como de perfiles profesionales—; b) previsiones sobre sistemas de organización del trabajo; c) medidas de movilidad, incluida la suspensión de incorporaciones externas a un ámbito determinado; d) medidas de promoción interna y formación; y e) la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de Empleo Público — el instrumento que desarrolla el folio siguiente—.

04

La Oferta de Empleo Público: concepto (art. 70.1)

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ART. 70.1 TREBEPLas necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, son objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP) —o de otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal—. Esto comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para su convocatoria.

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Plazos de la OEP

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ART. 70.1 TREBEPEn todo caso, la ejecución de la OEP —o instrumento similar— debe desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años — mismo plazo, aunque con fundamento distinto, ya visto en el Tema 1 de este bloque para el nombramiento de interinos por plaza vacante—.

06

Aprobación y publicación de la OEP (art. 70.2-70.3)

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ART. 70.2 TREBEPLa OEP, o instrumento similar, se aprueba anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, y debe ser publicada en el Diario Oficial correspondiente.

ART. 70.3 TREBEPLa OEP puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos — conexión directa con el instrumento del folio 03—.

07

Los registros de personal (art. 71)

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Las Administraciones Públicas forman y mantienen actualizados sus Registros de Personal, con el objeto de dar soporte a la gestión integrada de los recursos humanos, en los que se inscriben todos los datos relativos a la vida administrativa de los empleados públicos — un instrumento instrumental, complementario tanto de la planificación como de la propia OEP—.

08

El acceso al empleo público: principios rectores (art. 55)

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ART. 55.1-55.2 TREBEPTodos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE, Tema 1 de este bloque). Los procesos selectivos, además, se rigen por los principios de: publicidad de las convocatorias y bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección; independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de esos órganos; adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar; y agilidad, sin perjuicio de la objetividad.

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Requisitos generales de acceso (art. 56)

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ART. 56.1 TREBEPPara participar en procesos selectivos se exige, con carácter general: poseer la nacionalidad española —sin perjuicio de las reglas del art. 57 para nacionales de otros Estados—; tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas; y poseer la titulación exigida.

10

Acceso de nacionales de otros Estados (art. 57)

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ART. 57 TREBEPLos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder, en igualdad de condiciones que los españoles, a los empleos públicos, con excepción de aquellos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público, o en funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas — la misma reserva funcional del art. 9.2 TREBEP, ya vista en el Tema 1—. Lo dispuesto se aplica igualmente al cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, y a los nacionales de terceros Estados que se encuentren en determinadas condiciones de residencia legal.

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Los órganos de selección: composición (art. 60.1)

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ART. 60.1 TREBEPLos órganos de selección son colegiados, y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

12

Exclusiones y garantía de individualidad (art. 60.2-60.3)

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ART. 60.2 TREBEPEl personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección — la exclusión es imperativa y sin distinción entre presidentes, vocales o secretarios—.

ART. 60.3 TREBEPLa pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual: no puede ostentarse en representación o por cuenta de nadie — lo que excluye, en la práctica, la participación de representantes sindicales u órganos unitarios de representación del personal en calidad de tales—.

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Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera (art. 61.6)

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ART. 61.6 TREBEPLos sistemas selectivos de funcionarios de carrera son la oposición y el concurso-oposición, que deben incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

14

El concurso: carácter excepcional

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ART. 61.6 TREBEPSolo en virtud de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso, que consiste únicamente en la valoración de méritos, sin prueba de capacidad — a diferencia de la oposición y el concurso-oposición, que siempre exigen al menos una prueba—.

15

Sistemas selectivos del personal laboral (art. 61.7)

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ART. 61.7 TREBEPLos sistemas selectivos de personal laboral fijo son los de oposición, concurso-oposición —con las mismas características ya vistas para los funcionarios— o concurso de valoración de méritos — a diferencia de los funcionarios de carrera, el concurso de méritos no requiere aquí habilitación legal excepcional: es una opción ordinaria más para este colectivo—.

16

Pruebas complementarias y adecuación al puesto (art. 61.1-61.2)

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ART. 61.1 TREBEPLos procesos selectivos tienen carácter abierto y garantizan la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto.

ART. 61.2 TREBEPLos procedimientos de selección cuidan especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos convocados. Para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso, las pruebas pueden completarse con la superación de cursos, períodos de prácticas, exposición curricular, pruebas psicotécnicas o entrevistas; igualmente, pueden exigirse reconocimientos médicos.

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Las competencias en materia de personal

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En el ámbito de la AGE, la definición de la política de personal corresponde, con carácter general, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior responsable de la planificación, coordinación e inspección de las políticas de personal — recuerda el Tema 8 del Bloque I, sobre la organización de la AGE—.

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), organismo autónomo adscrito al mismo Ministerio, tiene encomendadas, entre otras funciones, la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y la colaboración en la selección de determinados cuerpos de funcionarios de la AGE — recuerda igualmente el sector público institucional del Tema 9 del Bloque I—.

18

Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: tres piezas, con su artículo de referencia.

  • Planificación (arts. 69-71): objetivos de eficacia/eficiencia + Planes de ordenación + Registros de Personal.
  • Oferta de Empleo Público (art. 70): plazas con asignación presupuestaria + hasta 10% adicional + ejecución en 3 años improrrogables + aprobación anual y publicación en Diario Oficial.
  • Acceso al empleo público (arts. 55-57): principios del art. 55 + requisitos generales del art. 56 (16 años, nacionalidad, capacidad funcional, no separación previa) + reglas especiales para nacionales UE (art. 57).
  • Órganos de selección (art. 60): colegiados, imparciales, tendencia a la paridad + exclusión de cargos políticos/interinos/eventuales + pertenencia siempre a título individual.
  • Sistemas selectivos (art. 61): funcionarios → oposición y concurso-oposición (siempre con prueba) + concurso solo excepcional por ley · personal laboral fijo → también concurso de méritos como opción ordinaria.