Régimen disciplinario.
El Tema 1 fijó quién es empleado público y cómo se adquiere y se pierde esa condición. Este tema desarrolla el contenido de esa relación: los derechos (Título III, arts. 14-20 TREBEP), los deberes y el código de conducta (Capítulo VI del Título III, arts. 52-54), y su reverso lógico cuando esos deberes se incumplen: el régimen disciplinario (Título VII, arts. 93-98).
ART. 14 TREBEPLos empleados públicos tienen, entre otros, derecho a: la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; el desempeño efectivo de las funciones o tareas de su puesto; la progresión en la carrera profesional; percibir las retribuciones e indemnizaciones correspondientes; la formación continua y actualización de sus capacidades; el respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo; la no discriminación; la adopción de medidas de protección frente al acoso; la igualdad de trato entre mujeres y hombres; la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
ART. 15 TREBEPSon derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: la libertad sindical; la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo; el ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad; el planteamiento de conflictos colectivos; y el derecho de reunión — este bloque de derechos se desarrolla con detalle en el Tema 8 de este mismo bloque, dedicado específicamente a la negociación colectiva y el derecho de huelga—.
ART. 20.1 TREBEPLas Administraciones Públicas establecen sistemas que permiten la evaluación del desempeño de sus empleados, entendida como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados. Los sistemas de evaluación se adecúan, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y se aplican sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.
ART. 20.2-20.3 TREBEPLas Administraciones determinan los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias vinculadas al rendimiento — conexión directa con el Tema 4 (carrera profesional) y el Tema 6 (retribuciones) de este bloque—.
ART. 52 TREBEPLos empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deben actuar con arreglo a los principios que enumeran los artículos siguientes — abre así el Capítulo VI del Título III, el «código de conducta» del empleado público, que se desdobla en dos planos: los principios éticos (art. 53) y los principios de conducta (art. 54)—.
ART. 53 TREBEPLos principios éticos son de carácter más abstracto y orientador: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
ART. 54 TREBEPLos principios de conducta son más concretos y aplicados: tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y compañeros; desempeñar las tareas con diligencia y cumplir la jornada y el horario; obedecer las instrucciones profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; informar a los ciudadanos sobre las materias que tengan derecho a conocer; guardar secreto de las materias clasificadas; mantener actualizada su formación; y garantizar la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión.
ART. 93.1 TREBEPLos funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Título — el TREBEP unifica, así, el marco básico disciplinario para ambas categorías de personal, aunque las sanciones concretas difieren entre uno y otro (folio 15)—.
ART. 93.2-93.3 TREBEPLa responsabilidad disciplinaria no alcanza solo a los autores de la conducta sancionable: se extiende también a quienes induzcan a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, y a quienes encubran las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.
ART. 95.1 TREBEPLas faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves.
ART. 95.2 TREBEPSon faltas muy graves, entre otras: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía correspondiente; toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, sexo, orientación sexual, lengua, opinión, u otra condición personal o social; el abandono del servicio; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o uso indebido de secretos oficiales; la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas; el acoso laboral, sexual y por razón de sexo; y el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
ART. 95.3-95.4 TREBEPLas faltas graves se establecen atendiendo a criterios de: el grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público o a terceros, y el descrédito para la imagen pública de la Administración. Las faltas leves se determinan igualmente por las leyes de función pública o, en su caso, por los convenios colectivos aplicables al personal laboral.
ART. 96.1 TREBEPPor razón de las faltas cometidas pueden imponerse las siguientes sanciones: a) separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento; b) despido disciplinario del personal laboral, que solo puede sancionar la comisión de faltas muy graves; c) suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral; d) traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia; e) demérito, consistente en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria; y f) apercibimiento.
Conviene no confundir dos figuras distintas, aunque compartan nombre parecido: la suspensión provisional —medida cautelar, adoptada durante la tramitación de un expediente disciplinario, con una duración máxima en torno a seis meses, salvo paralización imputable al interesado— y la suspensión firme de funciones —la propia sanción del art. 96.1.c—, cuya duración puede alcanzar hasta seis años si la falta es muy grave, o hasta tres años si es grave.
ART. 96.2 TREBEPProcede la readmisión del personal laboral fijo cuando se declare improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave — una garantía reforzada, propia de la fijeza laboral, que no tiene equivalente exacto en la separación del servicio de los funcionarios de carrera—.
ART. 97.1 TREBEPLas infracciones (faltas) muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.
ART. 97.2 TREBEPEl plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
ART. 97.1 TREBEPLas sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y las impuestas por faltas leves, al año.
ART. 98.1 TREBEPNo puede imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido, que respetará, en todo caso, los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
ART. 98.2 TREBEPLa imposición de sanciones por faltas leves se lleva a cabo por procedimiento sumario, con audiencia al interesado — un procedimiento simplificado, coherente con la menor gravedad de la infracción—.
Cierre del tema: tres piezas, con su artículo de referencia.