Último tema del Bloque V, que retoma —desde la óptica específica de la función pública— la política de discapacidad ya vista con carácter general en el Tema 9 del Bloque III (RDLeg 1/2013). Aquí el foco es doble: la reserva de plazas en el acceso al empleo público, regulada en el art. 59 TREBEP, y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Recuerda del Tema 9 del Bloque III: el art. 49 CE y el RDLeg 1/2013 (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad) fijan el marco general de promoción de la igualdad de oportunidades. En materia de empleo público, ese mandato se concreta en el art. 59 del TREBEP, cuyo apartado 2 remite, precisamente, a la definición de discapacidad del art. 4.2 del propio RDLeg 1/2013.
ART. 59.1 TREBEPEn las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el art. 4.2 del RDLeg 1/2013, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas — de modo que, progresivamente, se alcance el 2% de los efectivos totales en cada Administración Pública—.
ART. 59.1 TREBEPLa reserva del mínimo del 7% se realiza de manera que, al menos, el 2% de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas —hasta completar el 7%— lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad — un subcupo dentro del cupo general, no un porcentaje adicional a sumar al 7%—.
Puede acogerse al turno de reserva quien acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que la discapacidad sea compatible con el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto — no existe un catálogo de discapacidades excluidas de antemano: la clave es siempre la compatibilidad funcional con el puesto concreto—. En todo caso, el aspirante debe superar el proceso selectivo, en igualdad de exigencias sustantivas que el resto de candidatos, sin perjuicio de las adaptaciones vistas en los folios siguientes.
El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre —publicado en el BOE el 17 de diciembre de 2004, en vigor desde el día siguiente—, desarrolla las medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad, tanto en el desarrollo del proceso selectivo como en el puesto de trabajo ya obtenido, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en el ámbito del empleo público. Su ámbito de aplicación directo es la Administración General del Estado, con carácter supletorio para el resto del sector público.
ART. 5 RD 2271/2004Los procesos de promoción interna —recuerda el Tema 4 de este bloque— también deben incluir la correspondiente reserva de plazas para personas con discapacidad, en los mismos términos que la reserva prevista para el acceso libre — extiende, así, la lógica de la reserva del art. 59 TREBEP más allá del ingreso inicial en la función pública—.
ART. 8.1 RD 2271/2004 / ART. 59.2 TREBEPEn las pruebas selectivas —incluyendo cursos de formación o períodos de prácticas—, se establecen, para las personas con discapacidad que lo soliciten y acrediten el grado exigido, las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participan en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.
ART. 8.4 RD 2271/2004Estas adaptaciones consisten en la puesta a disposición del aspirante de los medios materiales y humanos, las asistencias y apoyos, y las ayudas técnicas o tecnologías asistidas que precise, así como en garantizar la accesibilidad de la información y de las comunicaciones durante el proceso.
Los criterios generales para determinar estas adaptaciones se concretan en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio —que sustituyó a la anterior Orden PRE/1822/2006—, aplicable al personal civil de la AGE. Entre las adaptaciones y ajustes razonables previstos: la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios; la adaptación del formato de las pruebas —oral, escrita, en lectura fácil—; y la puesta a disposición de medios técnicos o de apoyo personal —intérpretes de lengua de signos, por ejemplo—.
La Comisión Permanente de Selección —o el órgano de selección competente en cada convocatoria— adopta las medidas oportunas para que los aspirantes con discapacidad que lo hayan indicado en su solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de participantes, resolviendo sobre la adaptación solicitada a la vista de la documentación aportada por el interesado.
ART. 9 RD 2271/2004Una vez finalizado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos, escalas o categorías de la AGE, y que hayan sido admitidas por el turno de plazas reservadas para personas con discapacidad, pueden solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plazas o destino, cuando lo justifiquen razones territoriales, de dependencia personal o análogas — evita que la inadecuación de un destino concreto a las condiciones derivadas de la discapacidad termine impidiendo, en la práctica, la incorporación efectiva del candidato que ya superó las pruebas—.
ART. 10.1 RD 2271/2004En las solicitudes de adjudicación de destino, la Administración tiene la obligación de proceder a la adaptación del puesto de trabajo que solicite el candidato con discapacidad, en cualquier procedimiento de provisión de puestos —ya sea concurso, libre designación, o el propio proceso de ingreso, recuerda el Tema 4 de este bloque—, cuando dicha adaptación resulte necesaria para el desempeño adecuado de las funciones del puesto.
El Real Decreto 2271/2004 prevé, además, otras medidas orientadas a favorecer la integración de las personas con discapacidad en el empleo público: la facilidad de acceso a la formación continua; la posibilidad de realizar cursos específicos de preparación adaptados a las necesidades de este colectivo; y, en general, medidas de sensibilización dirigidas a la propia organización administrativa — reforzando, así, la lógica de igualdad de oportunidades más allá del mero acto de ingreso—.
Cierre del tema, y del Bloque V completo: dos normas, con su dato clave.