OPOSITOR.IA
BLOQUE III · TEMA 9 POLÍTICAS PÚBLICAS

Políticas de igualdad

Igualdad y contra la violencia de género: régimen jurídico. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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Marco general: cuatro leyes, un mismo eje

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Este tema reúne cuatro políticas de igualdad con normas propias: la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia de género (LO 3/2007 y LO 1/2004); la igualdad de las personas LGTBI (Ley 4/2023); y los derechos de las personas con discapacidad y en situación de dependencia (RDLeg 1/2013 y Ley 39/2006). Todas comparten un mismo eje constitucional: el art. 14 CE (igualdad y no discriminación) y el art. 9.2 CE (promoción de condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas).

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La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto

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ART. 1 LO 3/2007Mujeres y hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes. La ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, en cualquiera de los ámbitos de la vida y en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Para ello, la ley establece principios de actuación de los poderes públicos, regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas —públicas y privadas—, y prevé medidas para eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia de género, la violencia familiar y el acoso sexual y por razón de sexo.

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Principios de actuación de los poderes públicos (LO 3/2007)

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El Título Segundo de la LO 3/2007 establece las pautas generales de actuación de los poderes públicos, entre ellas: el principio de transversalidad —integrar la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas—; la colaboración entre Administraciones; la participación equilibrada de mujeres y hombres en candidaturas electorales y en la toma de decisiones —el mismo principio que ya viste, en clave europea, en el art. 55 bis de la Ley 40/2015 y en el art. 55.9 del Tema 12 del Bloque II—; y la adopción de medidas para la erradicación de la violencia de género.

En la AGE, la planificación de estas actuaciones se plasma en un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.

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La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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Aprobada el 28 de diciembre de 2004, en vigor desde el 29 de enero de 2005, fue la primera ley de la legislatura y una norma pionera en Europa: crea, por primera vez, Juzgados especializados en violencia sobre la mujer.

Su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas. Incluye violencia física, psicológica y sexual, y —desde una reforma posterior— la violencia vicaria: la ejercida sobre hijos e hijas u otros familiares menores para causar daño a la mujer.

La ley se estructura en tres pilares: prevención, protección y recuperación de la víctima, y persecución del delito.

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Estructura de la LO 1/2004: los cinco títulos

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La ley se organiza en cinco títulos, que abordan el problema de forma integral:

  • Título I — Medidas de sensibilización, prevención y detección precoz.
  • Título II — Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género: asistencia social integral, derechos laborales y económicos.
  • Título III — Tutela institucional.
  • Título IV — Tutela penal.
  • Título V — Tutela judicial.
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Tutela institucional: Delegación del Gobierno y Observatorio Estatal

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ART. 29 LO 1/2004La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género —órgano de la AGE, hoy con rango de Delegación del Gobierno— propone la política del Gobierno en la materia y coordina e impulsa todas las actuaciones que se realicen.

ART. 30 LO 1/2004El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer es un órgano colegiado que sirve como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, y asesora y colabora con la Delegación del Gobierno en la elaboración de propuestas y medidas para erradicarla.

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Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

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TÍTULO V, ARTS. 43 Y SS. LO 1/2004Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son órganos judiciales especializados, con competencias específicas en materia tanto civil como penal respecto de los hechos de violencia de género que se produzcan sobre la mujer, así como sobre menores y personas con discapacidad especialmente vulnerables cuando dependan de ella.

La acreditación de las situaciones de violencia de género —para el reconocimiento de los derechos regulados en la ley— se realiza, entre otros medios, mediante sentencia condenatoria, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.

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La Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI

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La Ley 4/2023, de 28 de febrero, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, tiene por objeto desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), erradicando situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.

Se estructura en un Título Preliminar y dos títulos: el Título I, dedicado a las medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en distintos ámbitos —laboral, educativo, sanitario, rural, turístico—; y el Título II, dedicado específicamente a las medidas para la igualdad de las personas trans.

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Medidas para la igualdad de las personas LGTBI

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Entre las medidas del Título I: la ley añade la orientación e identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales como nuevas causas de discriminación expresamente prohibidas en las relaciones laborales, sancionables conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluido un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra estas personas — desarrollado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre—.

La ley prohíbe, además, conceder subvenciones o fondos públicos a personas físicas o jurídicas que cometan, inciten o promocionen la LGTBIfobia.

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Medidas para la igualdad de las personas trans: la rectificación registral

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El Título II regula, entre otras materias, el procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas en el Registro Civil, así como la adecuación de la documentación al nombre elegido — la autoridad competente para tramitarlo es el Registro Civil—.

También establece medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en el ámbito laboral, de la salud y educativo, y prevé una Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans como instrumento de planificación general.

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El Real Decreto Legislativo 1/2013: derechos de las personas con discapacidad

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El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, refundiendo la antigua Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) y normas posteriores.

ART. 1 RDLEG 1/2013Su objeto es garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, mediante la promoción de la autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo, la inclusión en la comunidad y la vida independiente, y la erradicación de toda forma de discriminación — conforme a los arts. 9.2, 10, 14 y 49 CE, y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España—.

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Otras normas de discapacidad: lengua de signos y accesibilidad

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Aunque no refundida en el RDLeg 1/2013, completa el marco legal la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas — reconoce el derecho de libre opción al aprendizaje, conocimiento y uso de estas lenguas—.

También resulta clave la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue precisamente la que dio pie, dos años después, a la refundición del RDLeg 1/2013.

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La Ley 39/2006: promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia («Ley de Dependencia»), regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia.

El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario, según su grado de dependencia, financiado por la AGE con cargo a los Presupuestos Generales del Estado — recuerda del Tema 2 la clasificación funcional del gasto público—.

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Los grados de dependencia (art. 26)

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ART. 26 LEY 39/2006La dependencia se clasifica en tres grados:

  • Grado I — dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II — dependencia severa: necesita ayuda para realizar varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III — gran dependencia: necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, requiere el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

El grado se determina mediante un procedimiento de valoración (art. 27) con criterios objetivos y baremo común en todo el territorio.

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Prestaciones y catálogo de servicios (arts. 14-15)

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ART. 14 LEY 39/2006Las prestaciones del Sistema pueden tener naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, e irán destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de quienes tienen dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

ART. 15 LEY 39/2006El catálogo de servicios comprende, entre otros: servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal; teleasistencia; ayuda a domicilio; centro de día y de noche; y atención residencial. Los servicios tienen carácter prioritario frente a las prestaciones económicas.

ARTS. 17-19 LEY 39/2006Las prestaciones económicas son tres: vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, y de asistencia personal. Como regla general, son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con los de prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia.

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Prioridad en el acceso y otras características del sistema

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La prioridad en el acceso a los servicios se determina por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Los servicios se prestan a través de la red pública de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma, mediante centros y servicios públicos o privados concertados y debidamente acreditados.

El enfoque del sistema es biopsicosocial: cubre necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación y atención asistencial y personal — no solo la mera cobertura económica de la contingencia—.

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: cuatro políticas, con su norma y elemento clave.

  • Igualdad de género: LO 3/2007 (marco general, transversalidad) + LO 1/2004 (violencia de género, 5 títulos, Juzgados especializados desde 2005).
  • LGTBI: Ley 4/2023 (Título I: LGTBI en general; Título II: personas trans, rectificación registral).
  • Discapacidad: RDLeg 1/2013 (refunde la LISMI, conforme al art. 49 CE y la Convención de la ONU).
  • Dependencia: Ley 39/2006 (SAAD, 3 grados del art. 26, catálogo de servicios del art. 15, prioridad de servicios sobre prestaciones económicas).