OPOSITOR.IA
BLOQUE III · TEMA 7 POLÍTICAS PÚBLICAS

El Gobierno Abierto

Concepto, principios informadores y planes de acción de España. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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01

Marco general: de la administración electrónica al gobierno abierto

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El Tema 1 de este bloque desarrolló la modernización tecnológica de la AGE; este tema desarrolla su modernización democrática: el Gobierno Abierto, un modelo de relación entre la Administración y la ciudadanía basado en la transparencia, y su plasmación legal en España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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El concepto de Gobierno Abierto: los pilares

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El Gobierno Abierto es una forma de gobernanza más transparente, colaborativa, ética y con una rendición de cuentas más clara, que implica una mayor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que le interesan.

Se apoya clásicamente en tres pilares —transparencia, participación y colaboración—, a los que la práctica reciente añade con frecuencia un cuarto: la rendición de cuentas.

  • Transparencia: la información en poder del Gobierno es abierta, completa, oportuna y accesible gratuitamente, en formatos reutilizables.
  • Participación: los gobiernos buscan movilizar a la ciudadanía para debatir, aportar y contribuir a políticas más eficaces.
  • Colaboración: cooperación no solo con la ciudadanía, sino también con empresas y asociaciones, y trabajo conjunto dentro de la propia Administración —entre empleados públicos y entre distintas Administraciones—.
  • Rendición de cuentas (integridad): existen normas, regulaciones y mecanismos que permiten a las instituciones públicas justificar sus acciones, actuar en respuesta a las críticas y asumir responsabilidad por el incumplimiento de leyes o compromisos.
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La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP)

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La Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP) es una organización multilateral fundada en septiembre de 2011, integrada por reformadores de las Administraciones públicas y de la sociedad civil, cuyo objetivo es lograr que las Administraciones actúen con transparencia, fomenten la colaboración y la participación ciudadana, rindan cuentas y sean inclusivas.

Para adherirse, basta una carta de un representante ministerial expresando el acuerdo con los principios de la Declaración para un Gobierno Abierto y la intención de participar. El instrumento central de la OGP son los planes de acción nacionales, que los países elaboran conjuntamente con la sociedad civil y renuevan periódicamente, incorporando compromisos concretos.

España es miembro fundador de la OGP desde 2011, y copresidió su Comité Directivo entre 2024 y 2025 — mandato que culminó con la organización de la IX Cumbre Global de la OGP, celebrada en Vitoria-Gasteiz en octubre de 2025—.

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Los planes de acción de España: evolución

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España ha implementado, desde su adhesión, sucesivos Planes de Gobierno Abierto, cada uno con una duración de varios años y elaborados en codiseño con la sociedad civil a través del Foro de Gobierno Abierto —creado en 2018—. Hasta la fecha, España ha asumido más de un centenar de compromisos de gobierno abierto a lo largo de sus sucesivos planes.

El IV Plan de Gobierno Abierto (2020-2024), aprobado el 29 de octubre de 2020, recogió 10 compromisos para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, mejorar la participación, establecer sistemas de integridad pública, y sensibilizar a la ciudadanía y al personal empleado público — y contó, por primera vez, con la implicación de todas las Comunidades Autónomas—.

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El V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029)

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El plan actualmente vigente es el V Plan de Gobierno Abierto de España 2025-2029, aprobado en la reunión del pleno del Foro de Gobierno Abierto el 6 de octubre de 2025, tras un proceso de codiseño con talleres temáticos y una fase de consulta pública. Recoge, también, 10 compromisos.

El V Plan se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 — los Planes de Gobierno Abierto se consideran, precisamente, una «política palanca» para el cumplimiento del ODS 16 («paz, justicia e instituciones sólidas»), y un acelerador para el resto de los ODS—. Responde a desafíos clave como la promoción de la integridad, la rendición de cuentas, la inclusión social y la transformación digital, incluido el uso responsable de la inteligencia artificial.

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La Ley 19/2013: objeto y triple alcance

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ART. 1 LEY 19/2013La Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a esa actividad, y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

De ahí su triple alcance, que coincide con la estructura de la propia ley:

  • Publicidad activa (Título I, Cap. II): obligaciones de publicación de información, sin que medie solicitud.
  • Derecho de acceso (Título I, Cap. III): derecho de la ciudadanía a solicitar información pública.
  • Buen gobierno (Título II): principios de conducta y régimen sancionador para altos cargos.

La ley se publicó en el BOE el 10 de diciembre de 2013, y entró en vigor en dos momentos distintos: el Título II (buen gobierno), al día siguiente de su publicación; el resto —incluidos publicidad activa y derecho de acceso—, un año después, el 10 de diciembre de 2014, para dar margen de adaptación a las Administraciones.

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Ámbito de aplicación de la Ley 19/2013

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El ámbito subjetivo es muy amplio: todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho Público con funciones de regulación o control —recuerda el sector público institucional del Tema 9 del Bloque I—, incluidas las Universidades públicas.

En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la ley se aplica también a la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el Senado, el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Económico y Social.

También quedan sujetas ciertas entidades privadas: partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y las entidades privadas que reciban ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros anuales, o que obtengan al menos el 40% de sus ingresos anuales de ayudas o subvenciones públicas, cuando alcancen un mínimo de ingresos determinado.

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La publicidad activa

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La publicidad activa obliga a los sujetos incluidos en el ámbito de la ley a hacer pública, de oficio —sin necesidad de que nadie la solicite—, información relativa a su organización, funcionamiento y actividad: información institucional y organizativa; información sobre planificación y evaluación; información de relevancia jurídica (normativa propia y en tramitación); e información económica, presupuestaria y estadística —incluidos los contratos, convenios y subvenciones concedidas—.

Esta información debe publicarse en las sedes electrónicas o páginas web correspondientes, de forma clara, estructurada y comprensible, y preferiblemente en formatos reutilizables — enlaza con los datos abiertos, uno de los aspectos fundamentales del gobierno abierto—. Cuando la información contenga datos especialmente protegidos, la publicidad solo procede tras la disociación de dichos datos.

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El derecho de acceso a la información pública

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Frente a la publicidad activa —de oficio—, el derecho de acceso se ejerce a instancia de parte: cualquier persona puede solicitar acceso a la información que obre en poder de la Administración, sin necesidad de motivar su solicitud ni acreditar un interés legítimo — es un derecho de amplio ámbito subjetivo, que no exige la condición de interesado en ningún procedimiento—.

La solicitud debe dirigirse al órgano competente, identificando la información que se solicita, y puede presentarse por cualquier medio que permita constancia de su presentación.

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Límites al derecho de acceso y protección de datos (arts. 14-15)

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ART. 14 LEY 19/2013El derecho de acceso puede limitarse cuando su ejercicio suponga un perjuicio para bienes tasados, entre otros: la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en procesos judiciales; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; y la confidencialidad requerida en procesos de toma de decisión —doce límites tasados en total, aplicados de forma justificada y proporcionada—.

ART. 15 LEY 19/2013Cuando la información solicitada contenga datos especialmente protegidos —ideología, religión, salud, orientación sexual, origen racial—, el acceso solo se autoriza con el consentimiento expreso del afectado, salvo que este hubiera hecho manifiestamente públicos esos datos antes de la solicitud.

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Procedimiento de solicitud y resolución

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La resolución de la solicitud debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el órgano competente, prorrogable por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario.

Trampa típica
El silencio administrativo en materia de acceso a la información pública es, con carácter general, negativo: transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada — regla distinta a la general del silencio positivo del procedimiento administrativo común, que conviene no dar por supuesta aquí—.
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El régimen de impugnaciones (arts. 23-24)

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ART. 23 LEY 19/2013Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa del art. 24.

ART. 24 LEY 19/2013Frente a toda resolución, expresa o presunta, en materia de acceso, cabe una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes desde la notificación del acto —o, en caso de silencio, desde el día siguiente a que se produzcan sus efectos—.

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El Título II: buen gobierno

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ART. 25 LEY 19/2013El Título II se aplica a los miembros del Gobierno y a los altos cargos de la Administración General del Estado y de las demás entidades del sector público estatal.

ART. 26 LEY 19/2013Entre los principios de buen gobierno: actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos; ejercer las funciones con dedicación al servicio público; respetar el principio de imparcialidad; y gestionar los recursos públicos con austeridad y evitando actuaciones que puedan generar riesgos para la Hacienda Pública. El incumplimiento de estos principios, cuando esté tipificado como infracción, puede acarrear sanciones — incluida la imposibilidad de nombramiento para determinados cargos públicos durante un período, en el caso de infracciones muy graves—.

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: naturaleza y composición

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ART. 33-35 LEY 19/2013El Título III crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar, adscrito orgánicamente al Ministerio competente en la materia, aunque actúa con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.

Está integrado por una Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y por su Presidente, que preside también dicha Comisión.

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Funciones del CTBG y nombramiento de su Presidente

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ART. 38 LEY 19/2013Corresponde al CTBG, entre otras funciones: promover la cultura de transparencia; controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; resolver las reclamaciones del art. 24; y asesorar en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El Presidente del Consejo se nombra por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, con el refrendo de su propuesta por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Su mandato es de cinco años y no renovable — misma lógica de independencia reforzada que ya viste, en otro contexto, en el mandato no renovable del Comité Ejecutivo del BCE (Tema 3 del Bloque II)—.

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: dos piezas, con su elemento clave.

  • Gobierno Abierto: pilares (transparencia, participación, colaboración, rendición de cuentas) + OGP (desde 2011) + V Plan de España (2025-2029, 10 compromisos, ligado al ODS 16).
  • Ley 19/2013: triple alcance (publicidad activa + derecho de acceso + buen gobierno) + límites tasados del art. 14 + silencio negativo + reclamación potestativa ante el CTBG (1 mes) + Presidente del CTBG (5 años, no renovable, refrendo del Congreso por mayoría absoluta).