El régimen general y los regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones.
Tras la política ambiental (Tema 3), este tema aborda una de las políticas públicas de mayor peso presupuestario —recuerda el Tema 2: las pensiones son la partida más voluminosa del gasto público—: la Seguridad Social. Su norma de cabecera es el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS o TRLGSS).
ART. 41 CELos poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Como el art. 45 CE del tema anterior, el art. 41 se ubica en el Capítulo III del Título I —«De los principios rectores de la política social y económica»—, no entre los derechos fundamentales del Capítulo II. El art. 1 LGSS remite expresamente a este precepto constitucional como su fundamento.
El vigente TRLGSS fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en virtud de la delegación legislativa concedida por la Ley 20/2014, de 29 de octubre (art. 82 y siguientes CE — recuerda el Bloque IV: los decretos legislativos como norma del Gobierno con fuerza de ley—). Este texto integró, regularizó y armonizó el anterior Texto Refundido de 1994 y toda la normativa dispersa posterior.
ART. 3 LGSSLos derechos de la Seguridad Social son irrenunciables: será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la ley.
ART. 2.1 LGSSEl sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
ART. 2.2 LGSSEl Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación —por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva—, así como a sus familiares o asimilados a cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones que la propia ley contempla.
ART. 7 LGSSA efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, el sistema comprende, entre otros: los trabajadores por cuenta ajena; los trabajadores por cuenta propia o autónomos; los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado; los estudiantes; y los funcionarios públicos, civiles y militares.
A efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, están comprendidos todos los españoles residentes en territorio nacional.
ART. 8 LGSSRige la prohibición de inclusión múltiple obligatoria: las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema no pueden estar incluidas, por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema.
ART. 9 LGSSEl sistema de la Seguridad Social está integrado por el Régimen General y los regímenes especiales.
ART. 10.1 LGSSSe establecen regímenes especiales para aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, resulte necesario para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
ART. 11 LGSSAdemás de los regímenes especiales propiamente dichos, la ley prevé sistemas especiales dentro de un régimen ya existente, limitados a determinadas materias —encuadramiento, afiliación, cotización o recaudación—, con la máxima homogeneidad posible respecto al Régimen General.
El Régimen General, regulado en el Título II de la LGSS, es el régimen de referencia del sistema: comprende, con carácter general, a los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea el sector de actividad, así como a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Dentro del Régimen General se han integrado, mediante sucesivas leyes de integración, colectivos que antes tenían regímenes propios: por ejemplo, los empleados del hogar y los trabajadores por cuenta ajena agrarios se incorporaron como sistemas especiales dentro del Régimen General (Leyes 27/2011 y 28/2011).
ART. 10.2 LGSSSe consideran regímenes especiales los que encuadran, entre otros, a los siguientes grupos: trabajadores agrícolas, forestales y pecuarios por cuenta propia; trabajadores del mar; trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA); funcionarios públicos, civiles y militares; estudiantes; y aquellos otros grupos que determine el ministerio competente, cuando resulte necesario su establecimiento.
El régimen especial más numeroso, tras el General, es el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Su acción protectora es, con carácter general, similar a la del Régimen General, con particularidades relevantes: por ejemplo, en determinados supuestos, la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria —autónomos económicamente dependientes, actividades de mayor siniestralidad—, mientras que para el resto sigue siendo, en ciertos aspectos, voluntaria.
Un caso singular es el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: lo que lo distingue del Régimen General no es tanto su acción protectora en sí, sino sus especialidades en materia de cotización, con grupos distintos según el tipo de embarcación y la forma de retribución.
ART. 42.1 LGSSLa acción protectora del sistema de la Seguridad Social comprende:
ART. 42.3 LGSSEsta enumeración establece y limita el ámbito de extensión posible del Régimen General, de los regímenes especiales y de las prestaciones no contributivas.
La modalidad contributiva exige haber cotizado previamente al sistema —periodo de carencia—, y las prestaciones son proporcionales a las bases de cotización: es la modalidad propia del Régimen General y de los regímenes especiales.
La modalidad no contributiva, en cambio, no exige cotización previa; se financia con impuestos, no con cuotas, y protege situaciones de necesidad acreditadas mediante un umbral de recursos económicos —no por haber trabajado y cotizado—. Ejemplos típicos: la pensión de jubilación no contributiva, la pensión de invalidez no contributiva, y las prestaciones familiares no contributivas por hijo a cargo.
ART. 156 LGSSEl accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
ART. 157 LGSSLa enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo, en las actividades especificadas en el cuadro legal, y provocada por la acción de los elementos o sustancias que dicho cuadro indica para cada enfermedad.
ART. 158 LGSSFrente a ambas, el accidente no laboral y la enfermedad común son las que no guardan relación con el trabajo.
Las prestaciones de la Seguridad Social comparten un conjunto de características generales, dispersas en distintos preceptos de la LGSS:
Combinando los criterios anteriores, las prestaciones de la Seguridad Social pueden clasificarse por su naturaleza:
Cierre del tema: cuatro piezas del sistema, con su artículo de referencia.