OPOSITOR.IA
BLOQUE III · TEMA 3 POLÍTICAS PÚBLICAS

Política ambiental

Distribución de competencias. Conservación de la biodiversidad. Prevención de la contaminación y del cambio climático. Problemas actuales y líneas de actuación.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
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Marco general: del gasto público al medio ambiente

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Tras la política económica (Tema 2), este tema desarrolla la política ambiental española: su fundamento constitucional, el reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas —una aplicación directa de lo ya visto en el Bloque I—, y las tres grandes líneas de actuación actuales: conservación de la biodiversidad, prevención de la contaminación, y lucha contra el cambio climático.

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El artículo 45 de la Constitución: derecho y deber ambiental

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ART. 45.1 CETodos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo — un derecho-deber, formulación poco frecuente en el catálogo constitucional—.

ART. 45.2 CELos poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

ART. 45.3 CEPara quienes violen lo dispuesto en el art. 45, la ley establecerá sanciones penales o administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado — triple respuesta: represiva, y siempre reparadora—.

Recuerda
El art. 45 CE está en el Capítulo III del Título I —«De los principios rectores de la política social y económica»—, no en la sección de derechos fundamentales: por eso no cabe recurso de amparo directo por su vulneración, aunque sí pueda conectarse con otros derechos fundamentales en casos concretos.
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La distribución de competencias: arts. 149.1.23ª y 148.1.9ª CE

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ART. 149.1.23ª CEEl Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección.

ART. 148.1.9ª CELas Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en «gestión» en materia de protección del medio ambiente — recuerda el Tema 10 del Bloque I: es una de las 22 materias que las CCAA pueden asumir por la vía lenta—.

Trampa típica
Las CCAA solo pueden dictar normas más protectoras que las estatales, nunca rebajar el nivel de protección fijado por el Estado. El TC (STC 306/2000) precisó además que el concepto de «medio ambiente» del art. 45 CE debe interpretarse de forma más amplia que el del art. 149.1.23ª, precisamente para no vaciar de contenido las competencias autonómicas de gestión.
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Conservación de la biodiversidad: la Ley 42/2007

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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural español, como desarrollo directo del deber de conservación del art. 45 CE.

Entre sus principios: la garantía de información a la ciudadanía y su participación en el diseño de las políticas públicas; y la prevención de los problemas emergentes derivados del cambio climático, su mitigación y adaptación — la propia ley de biodiversidad conecta ya, desde 2015, con el bloque de cambio climático de este mismo tema—.

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La Red Natura 2000

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El Capítulo III del Título II de la Ley 42/2007 regula la Red Ecológica Europea Natura 2000, compuesta por tres tipos de espacios: los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves — estas últimas ligadas históricamente a la protección de la avifauna, origen de la más antigua de las directivas comunitarias en la materia—.

Estos espacios tienen la consideración de espacios protegidos, con denominación específica de «espacios protegidos Red Natura 2000», y forman parte del sistema europeo de conservación de hábitats y especies — herramienta de origen comunitario, engarzada con el Bloque II, aunque su gestión concreta corresponda a las CCAA—.

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Espacios naturales protegidos: la competencia autonómica de declaración y gestión

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La Ley 42/2007 mantiene, heredadas de la anterior Ley 4/1989, las figuras clásicas de espacio natural protegido: Parques, Reservas Naturales y Paisajes Protegidos, entre otras.

La declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde, en todo caso, a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen — coherente con la competencia de «gestión» del art. 148.1.9ª CE—. Para estos espacios, la ley permite crear zonas periféricas de protección, declarar su utilidad pública a efectos expropiatorios, y ejercer derechos de tanteo y retracto sobre los bienes situados en su interior.

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Prevención de la contaminación: la evaluación ambiental (Ley 21/2013)

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es el instrumento central de prevención de la política ambiental española: incorpora los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones antes de que un plan, programa o proyecto se ejecute, evitando así los daños ambientales en vez de solo repararlos a posteriori — traduce en la práctica el principio de prevención que rige todo el Derecho ambiental—.

Tiene su origen en el Convenio de Espoo (1991), sobre evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, ratificado por España en 1992, y en el Protocolo de Kiev (2003) sobre evaluación estratégica.

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Los dos tipos de evaluación ambiental

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La Ley 21/2013 distingue dos grandes procedimientos, según el objeto evaluado:

  • Evaluación ambiental estratégica: se aplica a planes y programas —no a proyectos concretos— que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, en sectores como agricultura, energía, minería, transporte o gestión de residuos, o que afecten a espacios Red Natura 2000. Concluye con una declaración ambiental estratégica (procedimiento ordinario) o un informe ambiental estratégico (procedimiento simplificado).
  • Evaluación de impacto ambiental de proyectos: se aplica a proyectos concretos —obras, instalaciones, actividades—, y concluye con una declaración de impacto ambiental.
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Los residuos: la Ley 7/2022 y la jerarquía de residuos

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La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incorpora al ordenamiento español la revisión de 2018 de la Directiva Marco de residuos de la Unión Europea, y sustituye a la anterior Ley 22/2011.

Su principio rector es la jerarquía de residuos, un orden de prioridad estricto en las actuaciones: 1º prevención de residuos; 2º preparación para la reutilización; 3º reciclado; 4º otros tipos de valorización, incluida la energética; y 5º eliminación —en vertedero, como última opción, solo cuando ninguna anterior es viable—. La ley refuerza este principio haciendo obligatorio el uso de instrumentos económicos, e introduce la obligación de recogida separada para biorresiduos, textiles y residuos domésticos peligrosos, entre otros.

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El cambio climático: la Ley 7/2021

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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, tiene por objeto facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular, así como la adaptación al cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a reducir las desigualdades.

Es la respuesta española a los compromisos internacionales asumidos en el Acuerdo de París (2015) y a la mayor ambición climática fijada por el Consejo Europeo en diciembre de 2020 —un objetivo de reducción de emisiones de la Unión de al menos el 55% respecto a 1990 para 2030—.

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Objetivos de la Ley 7/2021 para 2030 y 2050

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ART. 3 LEY 7/2021Objetivos mínimos nacionales para 2030: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en al menos un 23% respecto a 1990; alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo de energía final de, al menos, un 42%; lograr un sistema eléctrico con al menos un 74% de generación renovable; y mejorar la eficiencia energética, reduciendo el consumo de energía primaria en al menos un 39,5%.

Para 2050: España deberá alcanzar la neutralidad climática, a más tardar en esa fecha, y el sistema eléctrico deberá estar basado exclusivamente en fuentes de generación de origen renovable. Estos objetivos son revisables, pero nunca a la baja: solo pueden aumentar su nivel de ambición.

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Instrumentos de planificación: el PNIEC y la Estrategia de Descarbonización

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La Ley 7/2021 crea dos grandes instrumentos de gobernanza climática:

  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): herramienta de planificación estratégica que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a los objetivos internacionales y europeos. Se aprueba por decreto; el primero abarca el período 2021-2030, y organiza las medidas en las cinco dimensiones de la Unión de la Energía: descarbonización, eficiencia energética, seguridad energética, mercado interior de la energía, e investigación e innovación.
  • Estrategia de Descarbonización a 2050: aprobada también por real decreto, establece una senda de reducción de emisiones y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía, con horizonte a largo plazo hasta 2050.
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Problemas actuales y líneas de actuación

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Entre los retos que hoy marcan la agenda ambiental española: la brecha entre la reducción real de emisiones y los compromisos internacionales —la ONU advierte de una diferencia creciente entre lo comprometido por los Estados Parte del Acuerdo de París y la reducción efectivamente lograda—; el calentamiento superior a la media que sufre España y, en especial, la cuenca mediterránea, con un incremento de temperatura estimado casi 0,5ºC por encima del promedio global; la necesidad de acelerar la transición energética sin dejar atrás a los territorios y sectores más dependientes de los combustibles fósiles —la llamada «transición justa»—; y el impulso de la economía circular frente al modelo lineal de producción y consumo, eje de la Ley 7/2022.

La financiación de estas políticas se apoya, en buena parte, en los fondos europeos ya conocidos del Bloque II —cohesión, NextGenerationEU—, y en la movilización de inversión privada: la propia Ley 7/2021 estima una movilización superior a 200.000 millones de euros a lo largo de la década 2021-2030.

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: tres líneas de actuación, con su norma de cabecera.

  • Fundamento y competencias: art. 45 CE (derecho-deber) + art. 149.1.23ª CE (legislación básica estatal, normas adicionales autonómicas) + art. 148.1.9ª CE (gestión autonómica).
  • Biodiversidad: Ley 42/2007 (Red Natura 2000, espacios protegidos de declaración y gestión autonómica).
  • Contaminación: Ley 21/2013 (evaluación ambiental estratégica y de proyectos) + Ley 7/2022 (jerarquía de residuos).
  • Cambio climático: Ley 7/2021 (objetivos 2030/2050, PNIEC y Estrategia de Descarbonización).