El sistema sanitario: distribución de competencias, gestión y financiación. Política exterior y de cooperación al desarrollo. Régimen de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Último tema del Bloque III, y un «cajón de sastre» deliberado: reúne cuatro políticas que no encajaban en los temas anteriores pero que son de las más preguntadas en examen —el sistema sanitario, la cooperación al desarrollo, las telecomunicaciones y la Agenda 2030—. Cierra, además, el bloque entero: tras este tema, el Bloque IV entra en el Derecho Administrativo General.
ART. 43 CESe reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios — como los arts. 41 y 45 vistos en temas anteriores, se ubica en el Capítulo III del Título I, entre los principios rectores—.
ART. 149.1.16ª CEEl Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad — un reparto competencial paralelo al del medio ambiente (Tema 3): bases estatales + desarrollo y gestión autonómicos—.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dictada al amparo del art. 149.1.16ª CE, establece las bases ordenadoras para la creación del Sistema Nacional de Salud (SNS): el conjunto de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, convenientemente coordinados.
ART. 50 LEY 14/1986Es el principio de integración: en cada Comunidad Autónoma se constituye un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y demás Administraciones territoriales intracomunitarias, gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.
La Ley 14/1986 estructura el sistema territorialmente en Áreas de Salud — las demarcaciones básicas de gestión del sistema, con una población de referencia—, que a su vez se organizan mediante zonas básicas de salud, el marco de actuación de la atención primaria.
Todas las funciones y competencias sanitarias antes asumidas por el INSALUD —el antiguo Instituto Nacional de la Salud— se traspasaron progresivamente a las Comunidades Autónomas; el proceso se completó en 2002, culminando el modelo de gestión plenamente descentralizado del sistema sanitario español.
La coordinación general sanitaria corresponde al Estado, que fija medios y sistemas de relación para facilitar la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta de los Servicios de Salud. El órgano central de esta coordinación es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que participan la AGE y todas las Comunidades Autónomas, y en cuyo seno se formulan los planes conjuntos que afecten a todas ellas.
Desde la reforma del sistema de financiación autonómica de 2002, la sanidad no cuenta con financiación finalista propia: se financia con cargo al sistema general de financiación de las Comunidades Autónomas —recuerda el Tema 10 del Bloque I, art. 157 CE—, dentro de la autonomía financiera de cada Comunidad para decidir cómo distribuye sus recursos entre las distintas políticas de gasto.
La política de cooperación para el desarrollo forma parte de la acción exterior del Estado, pero constituye una política pública diferenciada de la política exterior en sentido estricto — distinción introducida ya por la antigua Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, hoy sustituida—.
El hito histórico de esta política en España fue la adhesión a las Comunidades Europeas en 1986 (Bloque II) y la creación, en 1988, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI, hoy AECID).
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, sustituyó a la antigua Ley 23/1998. Regula el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global: los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, a través de su acción exterior, para contribuir a las metas globales de desarrollo sostenible — en particular, la Agenda 2030, ya adelantada aquí, y que desarrollamos en detalle desde el folio 13—.
Establece también los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación de todas las Administraciones Públicas españolas, así como los marcos de cogobernanza entre ellas — la llamada cooperación descentralizada, protagonizada por Comunidades Autónomas y Entidades Locales—.
ART. 31 LEY 1/2023La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) es la piedra angular del sistema de ejecución de la política de cooperación — un organismo público estatal, categoría ya conocida del Tema 9 del Bloque I—.
Entre los demás órganos: el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (consultivo), la Comisión Interministerial (coordinación entre Ministerios) y la Conferencia Sectorial (cooperación con CCAA y Entidades Locales) — el mismo esquema tripartito de órganos de cooperación y coordinación ya visto, en otras políticas, en los Temas 5 y 7 de este mismo bloque—.
En cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos de la Unión Europea, la Ley 1/2023 fija que España debe destinar, al menos, el 0,7% de su Renta Nacional Bruta a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) — el histórico objetivo internacional de Naciones Unidas, ahora incorporado a rango de ley—.
La ley crea también el Fondo Español para el Desarrollo Sostenible —sucesor del antiguo FONPRODE—, como instrumento de cooperación financiera reembolsable y no reembolsable para el desarrollo sostenible.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), sustituyó a la anterior Ley 9/2014.
ART. 2 LEY 11/2022Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia — solo tienen la consideración de servicio público, con carácter excepcional, los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacionales, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil (art. 4)—.
La ley excluye de su ámbito la prestación de servicios sobre las redes de telecomunicaciones que no consistan principalmente en el transporte de señales —esto es, los servicios de la sociedad de la información—, remitiéndola a la Ley 34/2002 (folio 12).
La LGTel se estructura en ocho títulos: disposiciones generales; suministro de redes y prestación de servicios en libre competencia; obligaciones de servicio público y derechos de los usuarios; evaluación de la conformidad de equipos; dominio público radioeléctrico; administración de las telecomunicaciones; tasas; e inspección y régimen sancionador.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) actúa como Autoridad Nacional de Reglamentación independiente del sector — recuerda el Tema 6 del Bloque II: es un ejemplo de autoridad administrativa independiente, con función de resolución de conflictos entre operadores y supervisión de la calidad del servicio—, mientras que corresponden al Ministerio competente en materia de transformación digital las funciones propias de Autoridad Competente en la gestión del dominio público radioeléctrico.
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE), regula el régimen jurídico de los servicios prestados a través de internet u otros medios electrónicos con contraprestación económica —el comercio electrónico, la contratación online, la publicidad por vía electrónica—, distinto y complementario del régimen de las redes de telecomunicaciones (LGTel).
Impone a los prestadores de estos servicios obligaciones de información general —identificación del prestador—, regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica —incluida la exigencia de identificarlas claramente como tales—, y establece el régimen de contratación por vía electrónica — conecta con los derechos digitales del Tema 8 de este bloque, en particular con el derecho a la neutralidad de internet—.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. Es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que persigue fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.
Recoge 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas y 232 indicadores, centrados en las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas — las llamadas «5 P»—, y con un mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. Cada Estado miembro impulsa su implementación mediante estrategias, planes o políticas nacionales propias.
El Gobierno de España se comprometió con la Agenda 2030 en 2015, y en 2018 aprobó el Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030 — que sentó las bases de una estrategia de largo plazo—. La Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 fue finalmente aprobada por el Consejo de Ministros el 5 de junio de 2021.
España presentó su primer Examen Nacional Voluntario (ENV) ante el Foro Político de Alto Nivel de Naciones Unidas el 18 de julio de 2018 — el mecanismo mediante el cual cada Estado rinde cuentas periódicamente ante la comunidad internacional sobre su progreso—.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el encargado de proponer y ejecutar la política del Gobierno para el impulso de la Agenda 2030 y el cumplimiento de los ODS. La gobernanza se articula en tres niveles:
Cierre del tema, y del bloque entero: cuatro políticas, con su norma y elemento clave.