OPOSITOR.IA
BLOQUE III · TEMA 1 POLÍTICAS PÚBLICAS

Políticas de modernización de la Administración General del Estado

La Administración electrónica. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Agenda Digital para España. Calidad de los servicios públicos y de atención al ciudadano. Mejora Regulatoria y Análisis de Impacto Normativo.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
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Marco general: se abre el Bloque III

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Terminado el Bloque II (la Unión Europea), el Bloque III cambia de plano: son las Políticas Públicas que hoy definen la acción del Estado español, empezando por la que este tema desarrolla — cómo se moderniza la propia Administración—. Cuatro bloques temáticos conviven en este tema: la Administración electrónica (Leyes 39/2015 y 40/2015), la Agenda Digital, la calidad de los servicios públicos, y la mejora regulatoria.

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Marco normativo de la Administración electrónica: las Leyes 39 y 40/2015

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La modernización electrónica de la AGE se apoya, sobre todo, en dos leyes gemelas —ya conocidas de los Temas 8 y 9 del Bloque I, ahora en su vertiente digital—: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que regula las relaciones ad extra —Administración/ciudadano—, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que regula el funcionamiento ad intra —relaciones entre Administraciones—.

Ambas entraron en vigor el 2 de octubre de 2016 y sustituyeron a la Ley 30/1992 y a la antigua Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos —pionera de la administración electrónica en España—. Algunos elementos concretos —registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico, archivo único electrónico— tuvieron un plazo de vacatio adicional, produciendo efectos desde el 2 de octubre de 2018.

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El derecho a relacionarse electrónicamente (art. 13 LPAC)

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ART. 13 LPACEntre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas: comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General electrónico; ser asistidas en el uso de medios electrónicos; utilizar las lenguas oficiales de su Comunidad Autónoma; y acceder a la información pública, archivos y registros.

ART. 14.1 LPACComo regla general, las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. Pueden además modificar esa elección en cualquier momento.

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La obligación de relacionarse electrónicamente (art. 14.2-14.3 LPAC)

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ART. 14.2 LPACEstán obligados, en todo caso, a relacionarse por medios electrónicos con la Administración: las personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; quienes ejerzan una actividad profesional que exija colegiación obligatoria, para los trámites propios de esa actividad; quienes representen a un interesado que a su vez esté obligado; y los empleados públicos, para los trámites que realicen por razón de su condición.

ART. 14.3 LPACReglamentariamente, las Administraciones pueden además establecer esta obligación para determinados colectivos de personas físicas que, por su capacidad económica, técnica o dedicación profesional, tengan acreditado acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Trampa típica
La regla general del art. 14.1 es que las personas físicas eligen; la excepción del art. 14.2 es que ciertos sujetos —empezando por toda persona jurídica— están siempre obligados, sin posibilidad de elegir.
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La sede electrónica y el registro electrónico (art. 38 LRJSP)

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ART. 38 LRJSPLa sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a un organismo público en el ejercicio de sus competencias.

Cada Administración debe disponer de un registro electrónico general —y puede haber registros electrónicos particulares por organismo—; todos ellos deben ser plenamente interoperables entre sí, de modo que un documento presentado en el registro de una Administración se considera presentado ante todas.

Los arts. 155-156 LRJSP regulan la cooperación entre Administraciones mediante medios electrónicos, con el objetivo de mejorar la coordinación e impulsar la interoperabilidad.

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Los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad

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La LRJSP define dos «esquemas nacionales» —desarrollados por sendos Reales Decretos— que garantizan que la Administración electrónica funcione de forma coherente y segura en todo el sector público:

  • Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI): conjunto de criterios y recomendaciones para que los sistemas de información de las distintas Administraciones puedan intercambiar información y prestar servicios conjuntamente.
  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS): conjunto de principios y requisitos para una protección adecuada de la información. Su versión vigente fue actualizada por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, reforzando las capacidades frente a ciberamenazas sobre el sector público.
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El Reglamento de actuación por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021)

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El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Desarrolla en detalle aspectos como los sistemas de identificación y firma, la notificación electrónica, la actuación administrativa automatizada y el funcionamiento de los registros electrónicos.

El art. 32 LPAC, además, contempla las incidencias técnicas: si un fallo del sistema impide el funcionamiento normal y afecta a la presentación de documentos dentro de plazo, la Administración puede ampliar ese plazo, anunciándolo en su sede electrónica — garantía práctica que suele preguntarse en examen—.

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La Agenda Digital para España

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La Agenda España Digital, lanzada en julio de 2020 y actualizada como España Digital 2026, es la hoja de ruta de la transformación digital del país. Se articula en tres grandes dimensiones —Infraestructuras y Tecnología, Economía y Personas—, con dos ejes transversales añadidos en su última actualización: los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) y las RETECH (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica).

Entre sus objetivos: impulsar la digitalización de las Administraciones Públicas —en ámbitos clave como empleo, justicia y política social—, reforzar la ciberseguridad, acelerar la digitalización empresarial —con instrumentos como el Kit Digital para pymes—, y garantizar los derechos en el entorno digital.

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La Carta de Derechos Digitales

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Publicada en 2021, la Carta de Derechos Digitales establece un marco de referencia sobre cómo deben protegerse los derechos de la ciudadanía en el entorno digital —libertad de expresión, protección de datos, derechos laborales en el teletrabajo, derechos de los menores en internet, entre otros—. No es una norma con rango de ley, sino un documento programático que orienta el desarrollo normativo posterior en materia de derechos digitales — enlaza directamente con el Tema 8 de este Bloque, dedicado a la protección de datos—.

10

La calidad de los servicios públicos: marco general y Cartas de Servicios

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El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, establece el marco general para la mejora de la calidad en la AGE, articulado en torno a varios programas: análisis de la demanda y evaluación de la satisfacción de los usuarios, Cartas de Servicios, quejas y sugerencias, evaluación de la calidad de las organizaciones, reconocimiento y observatorio de la calidad.

Las Cartas de Servicios son documentos públicos mediante los que un órgano, organismo o entidad informa a los ciudadanos sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume en su prestación —plazos, estándares—, y los derechos de los usuarios en relación con esos servicios. Su incumplimiento no genera, por sí mismo, responsabilidad patrimonial, pero sí obliga a informar de las causas al ciudadano.

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Instrumentos de calidad: quejas, sugerencias y evaluación

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El sistema de quejas y sugerencias permite a cualquier persona poner en conocimiento de la Administración su parecer sobre el funcionamiento de un servicio, ya sea para expresar una disconformidad (queja) o para proponer una mejora (sugerencia) — no tiene la naturaleza de un recurso administrativo, y su presentación no interrumpe los plazos establecidos en la normativa vigente—.

La evaluación de la calidad de las organizaciones —mediante autoevaluaciones y certificaciones, incluido el modelo EFQM de excelencia— y los premios a la calidad e innovación en la gestión pública completan el marco, con el objetivo de generar una cultura de mejora continua en el conjunto de la AGE.

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La mejora regulatoria: los principios de buena regulación (art. 129 LPAC)

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ART. 129.1 LPACEn el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La exposición de motivos —en un anteproyecto de ley— o el preámbulo —en un proyecto de reglamento— debe justificar suficientemente la adecuación de la norma a estos principios.

  • Necesidad y eficacia: la iniciativa debe estar justificada por una razón de interés general y ser el instrumento más adecuado para lograr sus fines.
  • Proporcionalidad: debe contener la regulación imprescindible, tras comprobar que no existen medidas menos restrictivas.
  • Seguridad jurídica: debe ejercerse de forma coherente con el resto del ordenamiento.
  • Transparencia: debe posibilitarse el acceso sencillo a la normativa y la participación de los destinatarios en su elaboración.
  • Eficiencia: debe evitarse la generación de cargas administrativas innecesarias.
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El análisis de impacto normativo: la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (RD 931/2017)

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El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), el documento que debe acompañar todo anteproyecto de ley o proyecto de reglamento de la AGE, y que traduce en la práctica los principios de buena regulación del art. 129 LPAC.

La MAIN debe incluir, entre otros contenidos: la oportunidad de la propuesta y su contenido; el análisis de alternativas existentes; el impacto económico y presupuestario; el impacto por razón de género; el impacto en la infancia, adolescencia y familia; y el resultado de la consulta pública previa y del trámite de audiencia e información pública. El propio Real Decreto se presenta como coherente con los seis principios del art. 129 LPAC: contribuye a la calidad de las normas (necesidad y eficacia), es el medio más adecuado para lograrlo (proporcionalidad y seguridad jurídica), fomenta el conocimiento de estos instrumentos (transparencia) y reduce cargas administrativas (eficiencia).

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Cuadro de síntesis

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Cierre del tema: cuatro piezas de la modernización de la AGE, con su instrumento normativo de referencia.

  • Administración electrónica: Leyes 39/2015 (relación con el ciudadano) y 40/2015 (relaciones interadministrativas) + RD 203/2021 (reglamento de desarrollo) + ENI y ENS (interoperabilidad y seguridad).
  • Agenda Digital: España Digital 2026, con tres dimensiones (Infraestructuras, Economía, Personas) + Carta de Derechos Digitales (2021).
  • Calidad: RD 951/2005, con las Cartas de Servicios como instrumento central de compromiso con el ciudadano.
  • Mejora regulatoria: art. 129 LPAC (seis principios de buena regulación) + RD 931/2017 (Memoria de Análisis de Impacto Normativo, su traducción práctica).