OPOSITOR.IA
BLOQUE II · TEMA 6 LA UNIÓN EUROPEA

Políticas de la Unión Europea

Mercado interior. Política económica y monetaria. Política exterior y de seguridad común. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Defensa de la competencia. Política agrícola y pesquera.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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Resumen
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01

Marco general: cierre del Bloque II con seis políticas

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Último tema del Bloque II, y el más «panorámico»: recorre seis grandes políticas de la Unión, cada una con su propia lógica y su propio reparto de poder entre instituciones y Estados. No es casualidad que se agrupen así: son las políticas que con más frecuencia se citan juntas en los exámenes, precisamente porque conviene no confundirlas entre sí — cada una tiene un régimen de competencia y de votación distinto—.

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El mercado interior: concepto y las cuatro libertades (art. 26 TFUE)

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ART. 26.2 TFUEEl mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados — las célebres «cuatro libertades»—.

El mercado interior es competencia compartida entre la Unión y los Estados (art. 4.2.a TFUE), a diferencia de la unión aduanera, que es competencia exclusiva de la Unión (art. 3.1.a TFUE) — no confundir ambos conceptos: la unión aduanera (arancel exterior común, supresión de aduanas internas) es un instrumento al servicio de la libre circulación de mercancías dentro del mercado interior—.

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La realización histórica del mercado interior

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La libre circulación de mercancías, trabajadores y capitales ya estaba presente en el Tratado de la CECA; la Comunidad Económica Europea (1957) añadió la libre circulación de servicios, cerrando así las cuatro libertades.

El objetivo de completar el mercado interior se fijó de forma expresa en el Acta Única Europea (1986, ya visto en el Tema 12), que introdujo la votación por mayoría cualificada del Consejo para acelerar la aprobación de las medidas de armonización necesarias — el arancel aduanero común, la libre prestación de servicios, la libre circulación de capitales—. El mercado único, en sentido pleno, se dio por completado en 1993.

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La política económica: coordinación de los Estados miembros (art. 119 TFUE)

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ART. 119.1 TFUELa acción de los Estados miembros y de la Unión incluye la adopción de una política económica basada en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, con respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.

A diferencia de la política monetaria —competencia exclusiva de la Unión para los Estados del euro (art. 3.1.c TFUE)—, la política económica sigue siendo, en esencia, competencia de cada Estado miembro, sometida a mecanismos de coordinación —una tercera categoría competencial, junto a las exclusivas y compartidas—: orientaciones generales, recomendaciones específicas por país (art. 121 TFUE) y, en materia presupuestaria, el procedimiento del art. 126 TFUE.

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Disciplina presupuestaria: el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (art. 126 TFUE)

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ART. 126.1 TFUELos Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos. La Comisión supervisa la evolución de la situación presupuestaria y del nivel de endeudamiento público de cada Estado, con arreglo a dos valores de referencia clásicos: un déficit público no superior al 3% del PIB y una deuda pública no superior al 60% del PIB.

Este marco, desarrollado por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (1997, reformado en varias ocasiones, la más reciente en 2024), articula el procedimiento de déficit excesivo: si un Estado incumple, la Comisión emite una recomendación y el Consejo puede, en último término, imponer sanciones económicas — mecanismo de vigilancia multilateral que complementa, en el plano fiscal, la política monetaria única del euro—.

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La política monetaria y la Unión Económica y Monetaria

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ART. 119.2 TFUEJunto a la coordinación económica, la acción de la Unión supone una moneda única, el euro, y la definición de una política monetaria y de tipos de cambio única, cuyo objetivo primordial es mantener la estabilidad de precios.

Ya viste en el Tema 3 los órganos que ejecutan esta política —el BCE, el SEBC y el Eurosistema—: recupera aquí ese folio si necesitas repasarlo. La novedad de este tema es el marco de gobernanza económica que la envuelve: la política monetaria es exclusiva de la Unión, pero la política económica y presupuestaria sigue siendo nacional, coordinada mediante los mecanismos de los folios 04-05.

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La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): naturaleza y objetivos (arts. 21 y 24 TUE)

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ART. 24.1 TUELa competencia de la Unión en materia de PESC abarca todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión. La PESC se rige por reglas y procedimientos específicos: la definen y aplican el Consejo Europeo y el Consejo, que se pronuncian por unanimidad salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos — recuerda el Tema 4: en la PESC no hay reglamentos ni directivas en sentido propio—.

La ejecuta el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Estados miembros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tiene competencia sobre estas disposiciones, salvo excepciones tasadas —control del art. 40 TUE y legalidad de medidas restrictivas, art. 275 TFUE—. El Parlamento Europeo juega aquí un papel residual, de mera información y consulta.

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La Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) (art. 42 TUE)

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ART. 42.1-42.2 TUELa Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) forma parte integrante de la PESC. Ofrece a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares, que puede utilizar en misiones fuera de la Unión de mantenimiento de la paz, prevención de conflictos y fortalecimiento de la seguridad internacional. Incluye la definición progresiva de una política común de defensa, que puede conducir a una defensa común cuando así lo decida el Consejo Europeo, por unanimidad.

El art. 42.6 TUE prevé una cooperación estructurada permanente entre los Estados con mayores capacidades militares —sin exigir el umbral mínimo de Estados que sí requiere la cooperación reforzada general del art. 20 TUE (Tema 12)—. El art. 42.7 TUE recoge una cláusula de asistencia mutua en caso de agresión armada sobre el territorio de un Estado miembro.

09

El espacio de libertad, seguridad y justicia: concepto general (art. 67 TFUE)

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ART. 67.1 TFUELa Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

ART. 67.2 TFUEGarantiza la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrolla una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, basada en la solidaridad entre Estados miembros y equitativa respecto de los nacionales de terceros países.

Se regula en el Título V del TFUE (arts. 67 a 89), estructurado en cinco capítulos: disposiciones generales, fronteras/asilo/inmigración, cooperación judicial civil, cooperación judicial penal y cooperación policial. Con la desaparición del tercer pilar de Maastricht (Tema 12), esta materia pasó al método comunitario ordinario, con excepciones puntuales.

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Fronteras, asilo, inmigración y cooperación judicial y policial

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ART. 67.3 TFUELa Unión se esfuerza por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, la coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales, el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, la aproximación de las legislaciones penales nacionales.

Instituciones y agencias clave en este espacio: Frontex (gestión de fronteras exteriores), Europol (cooperación policial) y Eurojust (cooperación judicial penal). El principio de reconocimiento mutuo exige que cada sistema judicial reconozca como válidas y aplicables las decisiones adoptadas por los sistemas judiciales de otros Estados miembros —fundamento, entre otros instrumentos, de la orden de detención europea—.

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La política de competencia: prohibición de prácticas colusorias (art. 101 TFUE)

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ART. 101.1 TFUESon incompatibles con el mercado interior y quedan prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia — en particular, la fijación de precios, la limitación de la producción, el reparto de mercados o la aplicación de condiciones desiguales a prestaciones equivalentes—.

ART. 101.3 TFUECabe una exención cuando el acuerdo contribuya a mejorar la producción o la distribución, o a fomentar el progreso técnico o económico, reservando a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, sin imponer restricciones innecesarias ni eliminar la competencia.

12

El abuso de posición dominante (art. 102 TFUE)

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ART. 102 TFUEEs incompatible con el mercado interior y queda prohibida la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial de este, en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros. Entre las prácticas abusivas: imponer precios u otras condiciones no equitativas; limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar condiciones desiguales a prestaciones equivalentes; o subordinar contratos a prestaciones suplementarias sin relación con su objeto.

Trampa típica
El art. 101 prohíbe acuerdos entre varias empresas (colusión); el art. 102 prohíbe el comportamiento unilateral de una empresa que ya ostenta posición dominante — a diferencia del art. 101, el art. 102 no admite exención—.
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La Política Agrícola Común: objetivos (art. 39 TFUE)

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ART. 39.1 TFUELos objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), creada en 1962, son: incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico y el empleo óptimo de los factores de producción; garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola; estabilizar los mercados; garantizar la seguridad de los abastecimientos; y asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

La PAC es un ámbito de responsabilidad compartida entre la Unión y los Estados miembros, que se articula, para cada tipo de producto, mediante una organización común de mercados (art. 40 TFUE). El régimen vigente, «PAC 2023-2027», se ejecuta a través de los Planes Estratégicos nacionales aprobados por la Comisión.

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Instrumentos de la PAC y la política pesquera común

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La PAC se financia principalmente con dos fondos, ya apuntados en el Tema 5: el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), que sostiene la renta de los agricultores mediante ayudas directas, y el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural), orientado a la modernización y sostenibilidad del medio rural.

El derecho de la competencia (arts. 101-102, folios 11-12) se aplica también al sector agrario, aunque con exenciones específicas: determinados acuerdos entre agricultores necesarios para alcanzar los objetivos del art. 39 TFUE quedan excluidos del art. 101.1 TFUE, salvo que fijen precios o impliquen a comerciantes.

La política pesquera común, financiada por el FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), se articula alrededor de la conservación de los recursos —cuotas y totales admisibles de capturas (TAC)— y la organización común de mercados de productos pesqueros, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de peces a largo plazo.

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Cuadro de síntesis: seis políticas, seis regímenes de decisión

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Cierre del tema, y del Bloque II: el criterio más útil para no confundir estas políticas es fijarse en quién decide y cómo.

  • Mercado interior: competencia compartida; procedimiento legislativo ordinario, mayoría cualificada.
  • Política económica: competencia de coordinación, no exclusiva ni compartida; instrumentos propios (orientaciones, recomendaciones, procedimiento de déficit excesivo).
  • Política monetaria (euro): competencia exclusiva de la Unión para los Estados del euro; la ejecuta el BCE con independencia (Tema 3).
  • PESC/PCSD: método intergubernamental; unanimidad; sin actos legislativos; TJUE sin competencia, salvo excepciones.
  • Espacio de libertad, seguridad y justicia: método comunitario ordinario desde Lisboa, con matices nacionales en algunas materias.
  • Competencia (arts. 101-102): competencia exclusiva de la Unión; aplicación directa por la Comisión y las autoridades nacionales.
  • PAC y pesca: competencia compartida; financiación específica (FEAGA, FEADER, FEMP).