Los fondos europeos. La cohesión económica y social.
El Tema 4 explicó qué normas produce la Unión; este tema explica cómo se financia para poder aplicarlas. El presupuesto de la Unión se regula en la Sexta Parte del TFUE, Título II, «Disposiciones financieras» (arts. 310 a 325), y se completa con el Reglamento Financiero —Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046— y con las normas específicas de cada fondo europeo.
El tema tiene tres bloques: los principios y recursos del presupuesto, el procedimiento para aprobarlo, y la cohesión económica y social como política de inversión financiada con ese presupuesto.
ART. 310.1 TFUETodos los ingresos y gastos de la Unión deben figurar en previsiones que se establecen para cada ejercicio y consignarse en el presupuesto. El presupuesto debe estar equilibrado en ingresos y gastos — la Unión, a diferencia de un Estado, no puede financiar déficit con deuda pública ordinaria—.
ART. 310.4 TFUEPor disciplina presupuestaria, la Unión no puede adoptar actos que incidan de forma considerable en el presupuesto sin garantizar que los gastos derivados puedan financiarse dentro del límite de sus recursos propios y del Marco Financiero Plurianual.
El Reglamento Financiero desarrolla estos mandatos en un catálogo más amplio de principios: unidad, veracidad presupuestaria, anualidad, equilibrio, unidad de cuenta, universalidad, especialidad, buena gestión financiera y transparencia.
ART. 311 TFUELa Unión se dota de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos: el presupuesto se financia íntegramente con recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos. El Consejo, por unanimidad, mediante un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la Decisión sobre recursos propios — que además exige la aprobación de todos los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, según sus respectivas normas constitucionales—.
La Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, define los recursos propios vigentes:
ART. 312.1 TFUEEl Marco Financiero Plurianual (MFP) tiene por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios. Se establece para un período mínimo de cinco años —en la práctica, siete—, y el presupuesto anual debe respetar siempre sus límites máximos.
ART. 312.2 TFUEEl Consejo adopta el reglamento que fija el MFP mediante un procedimiento legislativo especial: se pronuncia por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen. El Consejo Europeo puede, por unanimidad, autorizar al Consejo a adoptar el MFP por mayoría cualificada — una «pasarela» que en la práctica no se ha activado—.
El MFP actualmente en vigor cubre el período 2021-2027. Junto a él —pero fuera de su estructura formal— se puso en marcha el instrumento excepcional NextGenerationEU, dotado con fondos para la recuperación tras la pandemia.
A fecha de agosto de 2026, se negocia el siguiente MFP, para el período 2028-2034: la Comisión presentó su propuesta el 16 de julio de 2025 —cerca de 2 billones de euros, en torno al 1,26% de la RNB de la Unión—, y el Parlamento Europeo aprobó su posición negociadora el 28 de abril de 2026. Las negociaciones con el Consejo continúan; se prevé que concluyan antes de finales de 2027, para que el nuevo marco entre en vigor en enero de 2028.
ART. 314 TFUEEl Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual mediante un procedimiento legislativo especial, con las siguientes fases:
ART. 314.1Cada institución —salvo el BCE— elabora, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio siguiente. La Comisión reúne estas previsiones en un proyecto de presupuesto.
ART. 314.2La Comisión presenta el proyecto al Parlamento y al Consejo, a más tardar el 1 de septiembre del año anterior al de ejecución — el calendario práctico lo adelanta a finales de abril—. Puede modificarlo hasta que se convoque el Comité de Conciliación.
ART. 314.3El Consejo adopta su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmite al Parlamento, a más tardar el 1 de octubre.
ART. 314.4El Parlamento dispone de 42 días para reaccionar: puede aprobar la posición del Consejo —el presupuesto queda adoptado—, no pronunciarse en ese plazo —también se adopta—, o enmendar la posición del Consejo, por mayoría de sus miembros. En este último caso, el texto modificado vuelve al Consejo, que dispone de 10 días para aceptar todas las enmiendas; si no lo hace, se convoca el Comité de Conciliación.
ART. 314.5El Comité de Conciliación reúne a igual número de miembros del Consejo y del Parlamento Europeo; su misión es alcanzar un acuerdo sobre un texto conjunto, en un plazo de 21 días desde su convocatoria. La Comisión participa en sus trabajos y facilita el acercamiento de posiciones.
ART. 314.6-314.7Si el Comité no alcanza acuerdo en 21 días, la Comisión debe presentar un nuevo proyecto de presupuesto. Si sí lo alcanza, el Parlamento y el Consejo disponen cada uno de 14 días para aprobar el texto conjunto — con reglas específicas si uno aprueba y el otro rechaza, según qué institución sea cada una—.
Si el presupuesto no está aprobado al inicio del ejercicio, rige el régimen de «doceavas partes provisionales»: cada mes solo puede gastarse, como máximo, una doceava parte de los créditos del ejercicio anterior o del proyecto propuesto, la cantidad que sea menor.
La ejecución del presupuesto se supervisa mediante el procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria: a partir de una Recomendación del Consejo, el Parlamento examina cómo se ha ejecutado el presupuesto de un ejercicio y decide si «aprueba la gestión» — recuerda del Tema 3 el papel del Tribunal de Cuentas y su declaración de fiabilidad de las cuentas en este proceso—.
ART. 174 TFUELa Unión desarrolla y prosigue su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. Se propone, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, prestando especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por la transición industrial, y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes —incluidas las regiones más septentrionales de escasa densidad de población y las regiones insulares—.
Es la principal política de inversión de la Unión: beneficia a todas las regiones y ciudades, y favorece el crecimiento económico, el empleo, la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
ART. 176 TFUEEl Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) está destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión, mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive.
Creado en 1975, es el instrumento más antiguo específicamente dedicado a la dimensión regional de la cohesión — el FSE y el FEOGA-Orientación, ambos anteriores, ya existían desde el Tratado de Roma de 1957 pero con enfoque social y agrícola, respectivamente—.
ART. 175 TFUELa Unión apoya la consecución de sus objetivos de cohesión a través del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (sección «Orientación»), el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos.
El Fondo Social Europeo, hoy FSE+ desde 2021, es el principal instrumento de la Unión para prevenir y combatir el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integración social en el mercado de trabajo.
ART. 177 TFUEEl Fondo de Cohesión proporciona una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructura del transporte. A diferencia del FEDER y el FSE+, que benefician a todas las regiones, el Fondo de Cohesión se dirige a los Estados miembros cuya renta nacional bruta per cápita es inferior al 90% de la media de la Unión.
Junto a los fondos de cohesión propiamente dichos, otros instrumentos financian sectores concretos: el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) financian la Política Agrícola Común; el FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) financia la política pesquera común — todos ellos desarrollados con más detalle en el Tema 6—.
El instrumento NextGenerationEU, creado en 2020 en respuesta a la pandemia, se financia mediante endeudamiento conjunto de la Comisión en los mercados de capitales —una novedad sin precedentes— y no forma parte del MFP como tal, aunque sus fondos se canalizan a través de los programas ordinarios; su plazo de ejecución no se prevé ampliar más allá de 2026.
Cierre del tema: los tres bloques del temario, en una frase cada uno.