OPOSITOR.IA
BLOQUE II · TEMA 3 LA UNIÓN EUROPEA

La organización de la Unión Europea (II)

El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
01

Marco general: las cuatro instituciones que faltaban

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El Tema 2 desarrolló las instituciones más «políticas» — Consejo Europeo, Consejo y Comisión—. Este tema cierra el listado del art. 13.1 TUE con las cuatro restantes: el Parlamento Europeo (representación democrática y función legislativa), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (control judicial), el Tribunal de Cuentas (control económico-financiero) y el Banco Central Europeo (política monetaria).

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El Parlamento Europeo: naturaleza y funciones (art. 14.1 TUE)

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ART. 14.1 TUEEl Parlamento Europeo ejerce, conjuntamente con el Consejo, la función legislativa y la función presupuestaria. Ejerce también funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elige al Presidente de la Comisión — ya visto en el Tema 2, art. 17.7 TUE—.

Es la única institución de la Unión cuyos miembros son elegidos directamente por los ciudadanos — de ahí que se le llame, con razón, la voz de la legitimidad democrática directa de la Unión, frente a la legitimidad indirecta que aportan los Estados a través del Consejo Europeo y el Consejo—.

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Composición del Parlamento Europeo (art. 14.2 TUE)

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ART. 14.2 TUEEl Parlamento Europeo está compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no puede exceder de 750, más el Presidente. La representación es decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro; a ningún Estado se le asignan más de noventa y seis escaños.

La composición concreta la fija el Consejo Europeo, por unanimidad, a iniciativa del Parlamento y con su aprobación. Para la legislatura 2024-2029, el número total de escaños se fijó en 720 — España cuenta con 61—.

Recuerda
«Proporcionalidad decreciente» significa que, cuanto más poblado es un Estado, menos habitantes representa cada uno de sus diputados — es lo que permite que los Estados pequeños tengan una voz mínima garantizada (6 escaños) sin que los grandes acaparen todo el reparto.
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Elección y mandato de los diputados (art. 14.3 TUE)

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ART. 14.3 TUELos diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años — coincidente, recuerda del Tema 2, con el mandato de la Comisión—. Se eligen por sufragio directo desde 1979; las últimas elecciones se celebraron en junio de 2024, y las próximas están previstas para 2029.

Los diputados no quedan vinculados por instrucciones ni reciben mandato imperativo alguno — ejercen su cargo con plena libertad de voto—.

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Órganos internos: el Presidente y la Mesa (art. 14.4 TUE)

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ART. 14.4 TUEEl Parlamento Europeo elige a su Presidente y a su Mesa de entre sus propios diputados.

El Presidente se elige para un mandato de dos años y medio, renovable — la mitad de una legislatura, igual que el Presidente del Consejo Europeo (Tema 2), aunque por un procedimiento y con una naturaleza jurídica distintos—. Representa al Parlamento hacia el exterior y en sus relaciones con las demás instituciones, y dirige los debates del Pleno. Junto al Presidente se eligen catorce Vicepresidentes.

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Competencias del Parlamento Europeo

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Además del procedimiento legislativo ordinario visto en el Tema 2, el Parlamento ejerce estas funciones principales:

  • Legislativa: aprueba, junto al Consejo, los actos legislativos; puede solicitar a la Comisión que presente una propuesta legislativa (art. 225 TFUE).
  • Presupuestaria: establece, junto al Consejo, el presupuesto anual de la Unión y aprueba el Marco Financiero Plurianual.
  • De control político: elige al Presidente de la Comisión y aprueba al Colegio en su conjunto; puede destituir a la Comisión mediante moción de censura (Tema 2); examina las peticiones de los ciudadanos; recibe el informe anual del Tribunal de Cuentas.
  • De acción exterior: su aprobación es necesaria para la celebración de determinados acuerdos internacionales de la Unión.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: estructura general (art. 19.1 TUE)

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ART. 19.1 TUEEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.

Tiene su sede en Luxemburgo. Creado en 1952, es una de las siete instituciones de la Unión; el Tribunal General se creó en 1988 para aliviar su carga de trabajo, y desde 2016 asumió también las competencias del extinto Tribunal de la Función Pública.

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El Tribunal de Justicia (en sentido estricto): composición y nombramiento (art. 19.2 TUE)

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ART. 19.2 TUEEl Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro —hoy, 27— y está asistido por abogados generales —actualmente once—, cuya función es presentar conclusiones motivadas e imparciales antes de la sentencia.

Jueces y abogados generales se eligen de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y reúnan las condiciones de los arts. 253-254 TFUE. Son nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta al comité del art. 255 TFUE, para un período de seis años, renovable.

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El Tribunal General

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ART. 19.2 TUEEl Tribunal General dispone, como mínimo, de un juez por Estado miembro — a diferencia del Tribunal de Justicia, no tiene abogados generales de forma permanente—. Sus jueces se nombran con los mismos requisitos de independencia y por el mismo período de seis años.

Conoce, en primera instancia, de determinadas categorías de recursos — típicamente, los interpuestos por particulares y empresas—, cuyas sentencias pueden recurrirse en casación ante el Tribunal de Justicia. El Parlamento Europeo y el Consejo, por el procedimiento legislativo ordinario, pueden crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General para materias concretas (art. 257 TFUE).

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Competencias del TJUE: los tres grandes cauces (art. 19.3 TUE)

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ART. 19.3 TUEEl TJUE se pronuncia, de conformidad con los Tratados:

  • a) Recursos directos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas — incluye el recurso de anulación (art. 263 TFUE) y el recurso por incumplimiento (arts. 258-260 TFUE): a instancia de la Comisión o de otro Estado miembro, el TJUE declara si un Estado ha incumplido sus obligaciones, y puede imponerle multas coercitivas—.
  • b) Cuestión prejudicial: a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o la validez de los actos de las instituciones — el mecanismo clave para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en los 27 Estados—.
  • c) Los demás casos previstos por los Tratados —reclamaciones de responsabilidad extracontractual, recursos de los agentes de la Unión, etc.—.
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El Tribunal de Cuentas: naturaleza y composición (arts. 285-286 TFUE)

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ART. 285 TFUELa fiscalización, o control de cuentas de la Unión, la efectúa el Tribunal de Cuentas. Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro —27— y sus miembros ejercen sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

ART. 286.1 TFUESus miembros se eligen entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido, en sus respectivos Estados, a instituciones de control externo, o que estén especialmente calificadas para esa función, y deben ofrecer absolutas garantías de independencia.

Elevado a la condición de institución de pleno derecho por el Tratado de Maastricht en 1992 — antes era un órgano creado por el Tratado de Bruselas de 1975, operativo desde 1977—.

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Nombramiento y funcionamiento del Tribunal de Cuentas (art. 286.2-286.3 TFUE)

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ART. 286.2 TFUELos miembros se nombran para un período de seis años, renovable. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adopta la lista de miembros, elaborada a partir de las propuestas de cada Estado. Entre ellos eligen a su Presidente, para un mandato de tres años, también renovable.

ART. 286.3 TFUEEn el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de Cuentas no solicitan ni aceptan instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo — mismo estándar de independencia que ya conoces de la Comisión y del BCE—. Es un órgano colegiado: sus miembros son responsables conjuntamente de las decisiones adoptadas.

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Funciones del Tribunal de Cuentas: fiscalización y declaración de fiabilidad (art. 287 TFUE)

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ART. 287 TFUEEl Tribunal de Cuentas examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión, y comprueba la legalidad y regularidad de los mismos, así como la buena gestión financiera. Presenta al Parlamento y al Consejo una declaración de fiabilidad de las cuentas —la conocida DAS, por sus siglas en francés—, que constata la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

Elabora un informe anual tras el cierre de cada ejercicio y puede presentar, en cualquier momento, observaciones sobre cuestiones concretas e dictámenes a petición de las demás instituciones —obligatorio cuando el Consejo adopta las normas financieras del presupuesto—. Asiste así al Parlamento y al Consejo en su función de control de la ejecución presupuestaria.

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El Banco Central Europeo: naturaleza jurídica e independencia (art. 282 TFUE)

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ART. 282.1 TFUEEl Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El BCE y los bancos centrales de los Estados cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema, y dirigen la política monetaria de la Unión.

ART. 282.3 TFUEEl BCE tiene personalidad jurídica propia — se la otorgó el Tratado de Lisboa, que también lo elevó a la categoría de institución de la Unión—. Le corresponde en exclusiva autorizar la emisión del euro. Es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas; las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros deben respetar esa independencia. Tiene su sede en Fráncfort del Meno.

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El SEBC y el Eurosistema: objetivo principal

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ART. 282.2 TFUEEl SEBC está dirigido por los órganos rectores del BCE. Su objetivo principal es mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, presta apoyo a las políticas económicas generales de la Unión, para contribuir a la consecución de los objetivos del art. 3 TUE ya visto en el Tema 12.

No confundir SEBC con Eurosistema: el SEBC incluye al BCE y a todos los bancos centrales nacionales de la Unión, tengan o no el euro; el Eurosistema es el subconjunto formado solo por el BCE y los bancos centrales de los Estados que sí han adoptado el euro — actualmente 21 de los 27—.

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Los órganos rectores del BCE: Consejo de Gobierno y Comité Ejecutivo (art. 283 TFUE)

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ART. 283.1 TFUEEl Consejo de Gobierno —órgano decisorio supremo— está formado por los miembros del Comité Ejecutivo más los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados de la zona euro. Formula la política monetaria de la Unión. Se reúne, por regla general, dos veces al mes.

ART. 283.2 TFUEEl Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros —seis en total—, todos nacionales de Estados miembros. Se nombran por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del propio BCE. Su mandato es de ocho años, no renovable — la garantía más fuerte de independencia de todo el sistema institucional europeo—. El Comité Ejecutivo gestiona los asuntos corrientes del BCE y ejecuta la política monetaria decidida por el Consejo de Gobierno.

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El Consejo General del BCE

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Existe un tercer órgano, de naturaleza transitoria: el Consejo General, formado por el Presidente, el Vicepresidente del BCE y los gobernadores de los bancos centrales de todos los Estados de la Unión —los del euro y los que aún no lo han adoptado—. Lleva a cabo las tareas que el BCE heredó del antiguo Instituto Monetario Europeo, y desaparecerá cuando todos los Estados de la Unión hayan adoptado el euro.

Los demás miembros del Comité Ejecutivo pueden participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo General.

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Cuadro de síntesis: las siete instituciones de un vistazo

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Cierre de los Temas 2 y 3: las siete instituciones del art. 13.1 TUE, con el rasgo que mejor las distingue.

  • Consejo Europeo: impulso político, sin función legislativa (Tema 2).
  • Consejo: legisla y decide el presupuesto junto al Parlamento; un ministro por Estado (Tema 2).
  • Comisión: derecho de iniciativa legislativa casi exclusivo; independencia absoluta de los Gobiernos (Tema 2).
  • Parlamento Europeo: única institución de elección directa; legisla y controla políticamente a la Comisión.
  • TJUE: control judicial; cuestión prejudicial y recurso por incumplimiento como herramientas clave.
  • Tribunal de Cuentas: auditor externo de la Unión; emite la declaración de fiabilidad de las cuentas.
  • BCE: política monetaria; el mandato de 8 años no renovable de su Comité Ejecutivo es el símbolo máximo de independencia institucional.