OPOSITOR.IA
BLOQUE II · TEMA 1 LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea

Antecedentes. Objetivos y naturaleza jurídica. Tratados originarios y modificativos. El TUE y el TFUE. El proceso de ampliación. Las cooperaciones reforzadas.

ACTUALIZADO
AGO 2026
Tema completo
Resumen
Test
01

Antecedentes: de la CECA a la Unión Europea

−

El proyecto europeo no nace de golpe como «Unión Europea» — se construye por etapas, y cada tratado añade una capa sobre la anterior. Conviene fijar bien el orden cronológico, porque es de lo más preguntado del tema.

1951 — Tratado de París: crea la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero), entre seis países fundadores —Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo—. Pone en común la producción de carbón y acero, sectores estratégicos tras la Segunda Guerra Mundial.

1957 — Tratados de Roma: los mismos seis países crean la CEE (Comunidad Económica Europea) y el EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica).

1986 — Acta Única Europea: primera gran reforma de los tratados originarios; impulsa la creación del mercado interior.

1992 — Tratado de Maastricht: crea propiamente la Unión Europea, sobre una estructura de «tres pilares» —el comunitario, la política exterior y de seguridad común, y la cooperación en justicia e interior—; introduce la ciudadanía europea y sienta las bases de la unión económica y monetaria.

1997 y 2001 — Tratados de Ámsterdam y de Niza: reformas institucionales sucesivas, preparando a la Unión para su gran ampliación hacia el Este.

2007/2009 — Tratado de Lisboa: firmado en 2007, entra en vigor el 1 de diciembre de 2009. Es la reforma vigente: hace desaparecer la estructura de los tres pilares y da a la Unión personalidad jurídica única.

Trampa típica

Antes de Lisboa, la personalidad jurídica la tenían las Comunidades, no la Unión como tal — la Unión Europea solo adquiere personalidad jurídica propia con el Tratado de Lisboa (art. 47 TUE).

02

Objetivos y naturaleza jurídica de la Unión Europea (arts. 1-3 TUE)

+

ART. 1 TUELa Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. Los Estados miembros le atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes.

ART. 2 TUELa Unión se funda en los valores de dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos —incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías—. Son valores comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

ART. 3 TUEEntre los objetivos de la Unión: promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior; fomentar el desarrollo sostenible y la cohesión económica, social y territorial.

Naturaleza jurídica: la Unión Europea es una organización internacional de naturaleza supranacional —sus Estados miembros le ceden el ejercicio de competencias que antes eran suyas—, dotada de personalidad jurídica única desde el Tratado de Lisboa (art. 47 TUE), lo que le permite, por ejemplo, celebrar tratados internacionales en nombre propio.

03

Los tratados originarios y modificativos

+

Es una distinción de vocabulario que conviene tener clara: los tratados originarios son los que crean una organización nueva; los modificativos son los que reforman una ya existente, sin crear una organización distinta.

OriginariosModificativos
Tratado de París (1951) — crea la CECAActa Única Europea (1986)
Tratados de Roma (1957) — crean la CEE y el EURATOMTratado de Ámsterdam (1997)
Tratado de Maastricht (1992) — crea la Unión EuropeaTratado de Niza (2001)
Tratado de Lisboa (2007)
04

El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

+

Desde el Tratado de Lisboa, la arquitectura jurídica de la Unión descansa sobre dos tratados con idéntico valor jurídico —ninguno es superior al otro—:

El TUE (Tratado de la Unión Europea): fija los principios, valores y objetivos de la Unión, su marco institucional a grandes rasgos, y regula la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

El TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea): desarrolla con detalle las competencias, políticas concretas y el funcionamiento institucional —es el tratado «técnico», mucho más extenso y detallado que el TUE—.

Recuerda

TUE = principios y marco general, más breve. TFUE = desarrollo detallado de competencias y políticas, mucho más extenso. Ambos tienen el mismo rango, ninguno prevalece sobre el otro.

05

El proceso de ampliación (art. 49 TUE)

+

ART. 49 TUECualquier Estado europeo que respete los valores del art. 2 TUE y se comprometa a promoverlos puede solicitar el ingreso en la Unión. La solicitud se presenta al Consejo, que se pronuncia por unanimidad, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones de admisión se fijan en un acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato, sujeto a ratificación por todos los Estados contratantes.

Los criterios de Copenhague (1993). No forman parte del articulado del TUE, pero son el marco político de referencia que aplica la Unión para valorar cualquier candidatura:

  • Criterio político: instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías.
  • Criterio económico: existencia de una economía de mercado viable, con capacidad de hacer frente a la presión competitiva dentro de la Unión.
  • Criterio del acervo comunitario: capacidad de asumir las obligaciones derivadas de la adhesión, incluida la adhesión a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
06

Las cooperaciones reforzadas (art. 20 TUE + arts. 326-334 TFUE)

+

Es el mecanismo que permite que un grupo de Estados miembros avance en una materia concreta sin esperar a que todos estén de acuerdo — sin que eso suponga crear una organización distinta ni ampliar las competencias más allá de lo que ya prevén los tratados.

ART. 20.2 TUELa decisión de autorizar una cooperación reforzada la adopta el Consejo, como último recurso, cuando concluye que los objetivos perseguidos no pueden alcanzarse en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos 9 Estados miembros.

El procedimiento se inicia con una solicitud de los Estados interesados a la Comisión, que puede presentar una propuesta al Consejo; la autorización final la concede el Consejo a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Las cooperaciones reforzadas están abiertas permanentemente a todos los Estados miembros que quieran sumarse más adelante, y los actos adoptados en su marco solo vinculan a los Estados participantes — nunca a los que se quedan fuera. No cabe cooperación reforzada en materias de competencia exclusiva de la Unión.

Trampa típica

El número exacto —9 Estados, no 7 ni 10— y el órgano que autoriza —el Consejo, no la Comisión— son los dos datos que más se confunden en examen sobre este mecanismo.