OPOSITOR.IA
BLOQUE I · TEMA 8 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración General del Estado

Principios de organización y funcionamiento. Órganos centrales.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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Resumen
Test
01

Marco general: la Ley 40/2015 y los principios de organización (arts. 3 y 54)

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Tras el Poder Ejecutivo (el Gobierno, Tema 6), este tema baja un peldaño: la Administración General del Estado (AGE), el aparato administrativo que ejecuta lo que el Gobierno decide. Su régimen jurídico está en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que sustituyó a la antigua Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Este tema se centra en el Título I de la LRJSP —«Administración General del Estado»—, concretamente en su Capítulo I (organización administrativa, arts. 54-56) y Capítulo II (los Ministerios y su estructura interna, arts. 57-68), que son los que describen los órganos centrales.

ART. 3 LEY 40/2015Punto de partida: todas las Administraciones Públicas —también la AGE— actúan según los principios ya conocidos del art. 103.1 CE: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el Derecho. A ellos se suma una lista de principios de relación con la ciudadanía: servicio efectivo, simplicidad y proximidad, participación y transparencia, racionalización de procedimientos, buena fe y confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública, y planificación por objetivos.

ART. 54.1La AGE, además de los principios del art. 3, se organiza y actúa conforme a los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial. Desde la reforma de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, este mismo artículo añade que la AGE debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de sus órganos superiores y directivos — lo desarrollamos en el folio 04—.

Cláusula residual (art. 54.2): las competencias sobre organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios que ninguna ley atribuya expresamente a un órgano concreto ni al Gobierno corresponden, por defecto, al ministerio competente en materia de función pública.

02

Estructura de la AGE: organización central, territorial y exterior (art. 55.1-55.2)

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ART. 55.1La organización de la AGE responde a dos principios que conviene no confundir: división funcional en departamentos ministeriales —el reparto de materias entre Ministerios— y gestión territorial integrada a través de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones que la propia ley prevé.

ART. 55.2De ahí resulta una AGE organizada en tres bloques: la organización central —Ministerios y servicios comunes—, la organización territorial —Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno— y la Administración General del Estado en el exterior —embajadas, representaciones permanentes y oficinas consulares—. Este tema desarrolla en detalle solo la primera: los órganos centrales.

03

Órganos superiores y órganos directivos (art. 55.3-55.9)

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ART. 55.3Dentro de la organización central, la ley distingue dos categorías de órganos, y esta distinción es la columna vertebral de todo el tema:

  • Órganos superiores: los Ministros y los Secretarios de Estado.
  • Órganos directivos (organización central): los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales.

La misma distinción se repite en las otras dos organizaciones: en la territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias; en la AGE en el exterior, los Embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

ART. 55.9Reparto de funciones entre ambas categorías: a los órganos superiores corresponde establecer los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad; a los órganos directivos, su desarrollo y ejecución.

04

Alto cargo, nombramiento y paridad (art. 55.5, 55.10-55.11 y 55 bis)

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Alto cargo: todos los órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, con una única excepción: los Subdirectores Generales y asimilados. Su régimen se fija en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Nombramiento: Ministros y Secretarios de Estado se nombran conforme a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (Tema 6) y a la Ley 3/2015. El resto de titulares de órganos superiores y directivos se nombran atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, con responsabilidad profesional, personal y directa por su gestión, y sujeción al control del órgano superior o directivo del que dependan.

ART. 55 BISIntroducido por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: los titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la AGE deben nombrarse garantizando que, dentro de cada departamento ministerial, ningún sexo supere el 60% ni baje del 40%. Fíjate en el matiz, típico de examen: la regla alcanza a Secretarios de Estado y órganos directivos, pero no menciona a los Ministros —su nombramiento sigue las reglas específicas de la Ley 50/1997—.

05

Elementos organizativos básicos: las unidades administrativas (art. 56)

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ART. 56Por debajo de los órganos, la estructura administrativa se construye con unidades administrativas: puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos, y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades complejas que agrupan a otras menores.

El jefe de cada unidad responde de su correcto funcionamiento y de la ejecución de las tareas asignadas. Las unidades se establecen, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), y siempre están integradas en un órgano — nunca son órganos en sí mismas—.

06

Los Ministerios (art. 57)

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ART. 57.1La AGE se organiza en la Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.

ART. 57.2Que exista una organización departamental no impide que, con carácter excepcional, determinados órganos superiores o directivos, u Organismos públicos, se adscriban directamente al Ministro, sin integrarse en la estructura general del departamento.

ART. 57.3El número, la denominación y el ámbito de competencias de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se determinan mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno —no por ley, y no por Real Decreto del Consejo de Ministros—. Es una potestad de autoorganización que el Presidente ejerce al inicio de cada legislatura y en cada remodelación del Gobierno.

07

Organización interna de los Ministerios (art. 58)

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ART. 58.1Dentro de cada Ministerio pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales para gestionar un sector de actividad administrativa; de ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.

ART. 58.2Todos los Ministerios cuentan, en todo caso, con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica, encargadas de los servicios comunes del departamento — son los dos únicos órganos directivos que la ley hace obligatorios en cualquier Ministerio—.

ART. 58.3-58.4Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas, y se organizan a su vez en Subdirecciones Generales para repartir sus competencias, ejecutar sus actividades y asignar objetivos y responsabilidades.

ART. 58.5Como excepción, las Subdirecciones Generales pueden adscribirse directamente a órganos directivos de mayor nivel, o incluso a órganos superiores del Ministerio, sin depender de una Dirección General.

08

Creación, modificación y supresión de órganos y unidades (art. 59)

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ART. 59.1Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del ministerio competente en función pública.

ART. 59.2Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por Orden del Ministro respectivo, previa autorización del ministerio de función pública.

ART. 59.3Las unidades que no tienen la consideración de órganos —folio 05— se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo. Tres niveles, tres instrumentos distintos: Real Decreto, Orden ministerial, o RPT.

09

Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales (art. 60)

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ART. 60.1Los Ministros son los jefes superiores del departamento y los superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios.

ART. 60.2Los órganos directivos, a su vez, dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente así: Subsecretario → Director General → Subdirector General. Dentro de esa cadena, los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario, y los Secretarios Generales Técnicos, categoría de Director General — una equivalencia que se repite mucho en el test—.

Recuerda
Escala completa, de mayor a menor rango: Ministro → Secretario de Estado → Subsecretario (= Secretario General) → Director General (= Secretario General Técnico) → Subdirector General.
10

Los Ministros: naturaleza y funciones (art. 61)

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ART. 61.1Los Ministros, como titulares de sus Ministerios, dirigen los sectores de actividad administrativa de su departamento y asumen la responsabilidad inherente a esa dirección.

El art. 61.2 enumera un catálogo largo de funciones —de examen frecuente en su literalidad—; entre las más citadas:

  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.
  • Fijar los objetivos del Ministerio y aprobar sus planes de actuación.
  • Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
  • Dirigir la actuación de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones y delegarles competencias propias.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que le correspondan, y plantear los que procedan con otros Ministerios.
  • Imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves — la única sanción disciplinaria que la ley reserva expresamente al Ministro, frente a las que puede imponer el Subsecretario—.
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Los Secretarios de Estado (art. 62)

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ART. 62.1Los Secretarios de Estado son responsables directos de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico, dentro de un Ministerio o de la Presidencia. Pueden ostentar, por delegación expresa, la representación de su Ministerio —incluida la proyección internacional—.

ART. 62.2Dirigen y coordinan las Secretarías Generales y Direcciones Generales bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de sus objetivos. Entre sus competencias: ejercer las que le atribuya la norma de creación del órgano o le delegue el Ministro; nombrar y separar a los Subdirectores Generales de su Secretaría de Estado; mantener relaciones con las Comunidades Autónomas en su ámbito; y resolver los recursos contra resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de ellos.

Recuerda del Tema 6: los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno (art. 7 Ley 50/1997), pero sí son órganos superiores de la AGE con la condición de alto cargo.

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Los Subsecretarios (art. 63)

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ART. 63.1El Subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes y ejerce las competencias inherentes a estos: apoyo técnico a los órganos superiores en la planificación, control de eficacia, programas de inspección de servicios, asesoramiento jurídico al Ministro, jefatura superior de todo el personal del departamento, y potestad disciplinaria del personal por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio —reservada al Ministro, folio 10—.

ART. 63.3Los Subsecretarios se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales pertenecientes al subgrupo A1 (art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril), cumpliendo además los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

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Los Secretarios generales y los Secretarios generales técnicos (arts. 64-65)

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ART. 64Cuando la norma de estructura de un Ministerio prevé un Secretario General, debe fijar sus competencias sobre un sector determinado de actividad. Tiene categoría de Subsecretario, y se nombra y separa por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno — a diferencia del Subsecretario, aquí el nombramiento no exige ser funcionario, sino cualificación y experiencia en gestión pública o privada—.

ART. 65El Secretario General Técnico, bajo dependencia inmediata del Subsecretario, asume las competencias sobre servicios comunes que le atribuya el Real Decreto de estructura del departamento y, en todo caso: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tiene, a todos los efectos, categoría de Director General. Se nombra por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios del subgrupo A1.

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Los Directores generales y los Subdirectores generales (arts. 66-67)

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ART. 66Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos encargados de gestionar una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Les corresponde proponer los proyectos de su Dirección General, dirigir su actuación, ejercer las competencias que se le desconcentren o deleguen, e impulsar y supervisar la gestión ordinaria del órgano. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento o del Presidente del Gobierno, entre funcionarios del subgrupo A1 — salvo que el Real Decreto de estructura permita, motivadamente, un titular no funcionario por las características específicas del puesto—.

ART. 67Los Subdirectores Generales son los responsables inmediatos, bajo supervisión del Director General o del órgano del que dependan, de ejecutar los proyectos y objetivos asignados y de la gestión ordinaria de su Subdirección. A diferencia de los niveles superiores, se nombran y cesan por el Ministro, el Secretario de Estado o el Subsecretario del que dependan —no por Real Decreto—, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Son los únicos órganos directivos que no tienen la condición de alto cargo.

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Los servicios comunes de los Ministerios (art. 68)

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ART. 68.1-68.2Los órganos directivos encargados de los servicios comunes —esencialmente la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica— prestan al resto del Ministerio la asistencia necesaria para el eficaz cumplimiento de sus funciones: planificación y presupuestación, cooperación internacional, organización y recursos humanos, sistemas de información, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera y de medios materiales, inspección de servicios, estadística y publicaciones.

ART. 68.4Mediante Real Decreto puede preverse la gestión compartida de algunos servicios comunes entre varios Ministerios: bien coordinada por el ministerio competente en función pública —o un organismo autónomo vinculado a él—, bien por la Subsecretaría de cada Ministerio.