OPOSITOR.IA
BLOQUE I · TEMA 5 ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Poder Legislativo

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso y el Senado.

ACTUALIZADO
AGO 2026
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Resumen
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01

Las Cortes Generales: naturaleza y funciones (arts. 66-67)

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ART. 66Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen tres funciones esenciales: la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus Presupuestos, y el control de la acción del Gobierno — más las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son, además, inviolables como institución (66.3), en paralelo a la inviolabilidad individual de sus miembros que veremos en el art. 71.

ART. 67Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez, ni acumular un acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado al Congreso. Los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo — no representan a quien les votó en un sentido jurídicamente vinculante, sino a la nación en su conjunto, y pueden votar según su criterio sin que su partido o sus electores puedan exigirles judicialmente un sentido de voto concreto.

02

El Congreso de los Diputados: composición y elección (art. 68)

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ART. 68.1El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. La LOREG fija el número actual en 350.

Circunscripción: la provincia, con un mínimo inicial de 2 Diputados por provincia antes del reparto proporcional, y 1 Diputado cada una para Ceuta y Melilla.

Sistema electoral: sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (68.1), mediante representación proporcional (68.3) — en la práctica, la fórmula D'Hondt que aplica la LOREG.

Mandato: 4 años (68.4). Las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días siguientes a la terminación del mandato, y el Congreso electo debe constituirse dentro de los 25 días posteriores a las elecciones (68.6).

Electorado y elegibilidad: son electores y elegibles los españoles mayores de edad que estén en pleno uso de sus derechos políticos (68.5), en los términos que fija la LOREG.

03

El Senado: composición y elección (art. 69)

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El Senado combina dos vías de elección distintas, algo que no ocurre en el Congreso — es la trampa más frecuente de este artículo.

Senadores de elección directa (69.2-69.4): en cada provincia peninsular se eligen 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares, la circunscripción es la isla o agrupación de islas: 3 Senadores para cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), y 1 Senador para cada una de las demás islas o agrupaciones —desde la reforma de 2026 (Tema 1), Formentera elige el suyo propio, separada de Ibiza—. Ceuta y Melilla eligen 2 Senadores cada una. Sumando todo, el Senado pasó de 208 a 209 Senadores de elección directa tras esa reforma.

Senadores de designación autonómica (69.5): cada Comunidad Autónoma designa 1 Senador, más 1 adicional por cada millón de habitantes de su territorio. No los elige la ciudadanía: los designa la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma (o, en su defecto, el órgano colegiado superior).

Mandato: 4 años, igual que el Congreso (69.6).

04

El estatuto de los Diputados y Senadores (arts. 70-71)

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ART. 70La LOREG determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, que en todo caso comprenden: los miembros del Tribunal Constitucional; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley —con excepción de los miembros del Gobierno—; el Defensor del Pueblo; Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo; y los miembros de las Juntas Electorales.

ART. 71Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones —no se les puede exigir responsabilidad por lo que digan en el Parlamento— y, durante su mandato, de inmunidad: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva —el conocido suplicatorio—. Las causas contra ellos se sustancian ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: es su fuero especial, o aforamiento.

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Organización y funcionamiento (arts. 72-75, 78-80)

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Cada Cámara goza de autonomía reglamentaria, presupuestaria y de personal (art. 72): aprueba su propio Reglamento por mayoría absoluta, elige a su Presidente y a los demás miembros de su Mesa, y ejerce la policía en el interior de su sede bajo la autoridad de su Presidente.

Periodos de sesiones (art. 73): dos ordinarios al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. Puede haber sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, siempre con un orden del día determinado.

Sesiones conjuntas (art. 74): Congreso y Senado se reúnen en sesión conjunta, presididos por el Presidente del Congreso, solo para ejercer las competencias no legislativas que la Constitución atribuye expresamente a las «Cortes Generales» como conjunto —por ejemplo, lo relativo a la sucesión a la Corona que vimos en el Tema 4—.

Pleno y Comisiones (art. 75): las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley — con excepciones que quedan siempre reservadas al Pleno: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.

Diputación Permanente (art. 78): cada Cámara tiene la suya, con un mínimo de 21 miembros, representando a los grupos parlamentarios en proporción a su peso numérico, y presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. Vela por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida —entre periodos de sesiones, tras una disolución, o hasta la constitución de la nueva Cámara—, y sus miembros conservan la condición de Diputado o Senador aunque haya expirado el mandato o se haya disuelto la Cámara.

Quórum (art. 79) y publicidad (art. 80): los acuerdos requieren la presencia de la mayoría de los miembros de la Cámara y se adoptan por mayoría de los presentes, salvo que la Constitución o una ley orgánica exijan una mayoría especial. Las sesiones son públicas, salvo acuerdo en contrario por mayoría absoluta o según lo previsto en el Reglamento.

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Las leyes: iniciativa y tramitación (arts. 81, 87-92)

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Leyes orgánicas (art. 81): se reservan a ley orgánica el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas —lo vimos en el Tema 2—, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Iniciativa legislativa (art. 87): corresponde al Gobierno (proyectos de ley), al Congreso y al Senado (proposiciones de ley, según sus Reglamentos), a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, y a la iniciativa popular: al menos 500.000 firmas acreditadas, que no procede para materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional, ni sobre la prerrogativa de gracia.

El «vaivén» entre Cámaras (art. 90): aprobado un proyecto por el Congreso, pasa al Senado, que dispone de 2 meses para oponer su veto —por mayoría absoluta— o introducir enmiendas; si no se pronuncia en ese plazo, el proyecto se entiende aprobado tal cual. El veto del Senado lo levanta el Congreso por mayoría absoluta o, si han pasado 2 meses desde que se interpuso, por mayoría simple. Para los proyectos declarados urgentes, el plazo del Senado se reduce a 20 días naturales.

Trampa típica

El Senado no puede impedir una ley, solo retrasarla: su veto siempre puede superarse desde el Congreso. Es la manifestación más clara de que las Cortes tienen un bicameralismo asimétrico, con preeminencia del Congreso.

Sanción y promulgación (art. 91): el Rey sanciona las leyes en el plazo de 15 días y ordena su publicación.

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Decreto legislativo y decreto-ley (arts. 82-86)

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Son las dos vías por las que el Gobierno —el Ejecutivo— puede dictar normas con rango de ley, pero nacen de forma completamente distinta, y confundirlas es uno de los errores más penalizados en examen.

Decreto legislativo (arts. 82-85): nace de una delegación expresa de las Cortes en el Gobierno, para una materia concreta y con plazo fijado — nunca para materias reservadas a ley orgánica. Tiene dos modalidades: ley de bases, cuando el Gobierno debe elaborar un texto articulado nuevo (la ley de bases fija con precisión el objeto, el alcance y los criterios a seguir, pero no puede autorizar que se modifique la propia ley de bases ni dictar normas con carácter retroactivo); y ley ordinaria de delegación, cuando se trata simplemente de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación se agota en cuanto el Gobierno hace uso de ella publicando la norma correspondiente.

Decreto-ley (art. 86): nace de la urgencia del propio Gobierno, sin delegación previa, cuando concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Tiene límites materiales claros: no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general. Debe someterse a debate y votación de totalidad solo ante el Congreso —el Senado no interviene— en el plazo de 30 días desde su promulgación, para su convalidación o derogación; durante ese mismo plazo puede tramitarse además como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Decreto legislativo (82-85)Decreto-ley (86)
OrigenDelegación de las CortesIniciativa propia del Gobierno, por urgencia
LímiteNo puede tocar materia de ley orgánicaNo puede tocar instituciones básicas, Título I, CCAA, ni derecho electoral
ControlControl judicial y fórmulas adicionales del Reglamento del CongresoConvalidación obligatoria del Congreso en 30 días
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Los tratados internacionales (arts. 93-96)

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ART. 93Mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución — es la vía por la que España se adhirió a las entonces Comunidades Europeas.

ART. 94.1Prestar el consentimiento del Estado para obligarse por un tratado exige la previa autorización de las Cortes Generales cuando el tratado sea: de carácter político; de carácter militar; afecte a la integridad territorial o a los derechos y deberes del Título I; implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública; o suponga modificación o derogación de una ley, o exija medidas legislativas para su ejecución.

ART. 94.2Del resto de tratados, el Congreso y el Senado simplemente son informados inmediatamente de su conclusión — no hace falta autorización previa.

ART. 95Si un tratado contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, hace falta revisión constitucional previa. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre si existe o no esa contradicción, antes de ratificarlo.

ART. 96Los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse según lo previsto en el propio tratado o conforme a las normas generales del Derecho internacional — no por una simple ley interna posterior.

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El control de la acción del Gobierno (arts. 111-114)

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El art. 66.2 dice que las Cortes «controlan la acción del Gobierno» — este folio explica cómo, con herramientas de intensidad creciente.

Interpelaciones y preguntas (art. 111): el instrumento más habitual y menos traumático. El Congreso y el Senado, y sus Comisiones, pueden recabar información del Gobierno y dirigirle interpelaciones y preguntas —a él en conjunto o a cada uno de sus miembros—. No ponen en riesgo al Gobierno, solo lo obligan a explicarse públicamente.

Comisiones de investigación (art. 76): el Congreso y el Senado, y en su caso ambas Cámaras conjuntamente, pueden nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado se comunique al Ministerio Fiscal si procede.

Cuestión de confianza (art. 112): la plantea el propio Presidente del Gobierno —no la oposición—, previa deliberación del Consejo de Ministros, ante el Congreso, sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los Diputados. Si el Presidente la pierde, presenta su dimisión al Rey y se abre un nuevo proceso de investidura (art. 114.1).

Moción de censura (art. 113): aquí la iniciativa es de los propios Diputados, no del Gobierno. Debe proponerla al menos una décima parte de los Diputados —35 de 350— y, a diferencia de otros países, en España es constructiva: tiene que incluir ya un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. No puede votarse hasta que pasen 5 días desde su presentación, y en los 2 primeros de ese plazo se pueden presentar mociones alternativas de otros grupos. Para prosperar exige mayoría absoluta —176 votos—. Si se aprueba, el candidato incluido en la moción se entiende automáticamente investido Presidente del Gobierno (art. 114.2), sin necesidad de una investidura aparte. Si no se aprueba, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo periodo de sesiones.

Cuestión de confianza (112)Moción de censura (113)
La planteaEl Presidente del GobiernoAl menos 1/10 de los Diputados
MayoríaSimple, a favorAbsoluta
Si prospera en contra del GobiernoDimisión y nueva investiduraEl candidato alternativo queda investido directamente
Trampa típica

Solo el Congreso interviene en ambos mecanismos — el Senado no participa ni en la cuestión de confianza ni en la moción de censura, igual que ocurre con la investidura y la convalidación de decretos-leyes.

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Funciones exclusivas de cada Cámara

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Más allá de la función legislativa que comparten, cada Cámara tiene competencias que le son propias y exclusivas.

Solo el Congreso: la investidura del Presidente del Gobierno (art. 99); la cuestión de confianza y la moción de censura, que acabamos de ver; la convalidación o derogación de los decretos-leyes (art. 86); y la autorización, por mayoría absoluta, para que el Presidente del Gobierno proponga al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo (art. 92).

Solo el Senado: como Cámara de representación territorial (art. 69.1), autoriza —por mayoría absoluta y a propuesta del Gobierno— las medidas coercitivas que prevé el art. 155 CE contra una Comunidad Autónoma que incumpla sus obligaciones constitucionales o legales, o actúe gravemente contra el interés general de España. Cuenta además con una Comisión General de las Comunidades Autónomas, propia de su función territorial, sin equivalente en el Congreso.