Estructura y contenido. La reforma de la Constitución. Referéndum y modelo económico.
El proceso constituyente, del anuncio del Gobierno a la entrada en vigor, se extiende de julio de 1977 a diciembre de 1978:
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 11 jul. 1977 | El Gobierno anuncia el envío a las Cortes de un proyecto de Constitución |
| 22 ago. 1977 | Se constituye la Ponencia Constitucional (7 diputados, los «padres de la Constitución») |
| 5 ene. 1978 | Publicación del texto en el Boletín Oficial de las Cortes; más de 3.000 enmiendas |
| 21 jul. 1978 | El Pleno del Congreso aprueba el texto |
| 5 oct. 1978 | El Senado aprueba el texto |
| 31 oct. 1978 | Las Cortes aprueban definitivamente la Constitución |
| 6 dic. 1978 | Referéndum de ratificación popular |
| 27 dic. 1978 | El Rey sanciona y promulga la Constitución ante las Cortes |
| 29 dic. 1978 | Publicación en el BOE — entrada en vigor |
Promulgar: publicar la ley de forma oficial para asegurar su cumplimiento.
Sancionar: acto simbólico del Rey, como Jefe del Estado, que perfecciona la ley.
La Constitución organiza el Estado en tres poderes separados, cada uno con función propia, para evitar la concentración del poder:
Preámbulo (sin fuerza obligatoria, valor declarativo) + Título Preliminar + 10 Títulos + Disposiciones. 169 artículos en total, agrupados en dos grandes partes:
| Parte | Título | Contenido | Arts. |
|---|---|---|---|
| Dogmática (derechos y principios) | Preliminar | Principios básicos del Estado | 1-9 |
| I | Derechos y deberes fundamentales | 10-55 | |
| Orgánica (poderes e instituciones) | II | La Corona | 56-65 |
| III | Las Cortes Generales | 66-96 | |
| IV | Gobierno y Administración | 97-107 | |
| V | Relaciones Gobierno–Cortes | 108-116 | |
| VI | Poder Judicial | 117-127 | |
| VII | Economía y Hacienda | 128-136 | |
| VIII | Organización Territorial | 137-158 | |
| IX | Tribunal Constitucional | 159-165 | |
| X | Reforma constitucional | 166-169 |
Más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final (15 disposiciones en total).
ART. 1España como Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Forma política: Monarquía parlamentaria.
ART. 2Unidad de la Nación española; derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones; solidaridad entre ellas.
ART. 3El castellano, lengua oficial del Estado; las demás lenguas españolas, oficiales en sus Comunidades Autónomas.
ART. 4La bandera de España. ART. 5Madrid, capital del Estado. ART. 6Los partidos políticos. ART. 7Sindicatos y asociaciones empresariales. ART. 8Las Fuerzas Armadas.
ART. 9Sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución (9.1). El 9.3 garantiza: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
Norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior: Constitución → leyes → reglamentos.
El Título I (arts. 10-55) es el más extenso. El art. 10 lo abre: la dignidad de la persona, sus derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad son el fundamento del orden político y la paz social. Se divide en 5 capítulos:
Este panorama se desarrolla en profundidad en el Tema 2 de este bloque.
Iniciativa (art. 166): remite a los sujetos de los arts. 87.1 y 87.2 — el Gobierno, el Congreso, el Senado y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. No existe iniciativa popular. En el Congreso, la proposición debe suscribirla 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados; en el Senado, 50 Senadores que no pertenezcan a un único grupo.
Procedimiento ordinario (art. 167): mayoría de 3/5 de cada Cámara. Sin acuerdo, comisión paritaria Congreso-Senado propone texto; si persiste el desacuerdo y el Senado aprobó por mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar por 2/3. Referéndum facultativo: solo si lo pide, en los 15 días siguientes, una décima parte de los miembros de cualquier Cámara.
Procedimiento agravado (art. 168): para la revisión total, o la reforma parcial del Título Preliminar, la Sección 1ª del Cap. II del Título I (arts. 15-29), o el Título II (la Corona). Aprobación del principio por 2/3 de cada Cámara → disolución inmediata de las Cortes → las nuevas Cámaras ratifican y aprueban el nuevo texto por 2/3 de nuevo → referéndum obligatorio.
Límite temporal (art. 169): no cabe iniciar la reforma en tiempo de guerra ni durante estados de alarma, excepción o sitio.
| Art. 167 (ordinario) | Art. 168 (agravado) | |
|---|---|---|
| Mayoría | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara (dos veces) |
| Disolución | No | Sí, inmediata |
| Referéndum | Facultativo | Obligatorio |
El procedimiento agravado (168) nunca se ha usado en la historia de la Constitución. Las cuatro reformas reales se tramitaron por el art. 167.
Concepto: mecanismo de democracia directa por el que el cuerpo electoral decide sobre un acto político de naturaleza legislativa.
Regulación: art. 92 CE y Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero (modificada por LO 12/1980).
Cinco modalidades previstas:
Condiciones generales: convoca el Rey por real decreto en Consejo de Ministros; prohibido durante estados de excepción/sitio y en los 90 días posteriores; prohibido en los 90 días antes/después de elecciones u otro referéndum; campaña de 10 a 20 días.
Reforma constitucional: 30 días para convocar, 60 para celebrar · Iniciativa autonómica (151.1): 5 meses · Aprobación de estatuto vía rápida: 3 meses · Modificación de estatutos (152.2): 6 meses.
ART. 128Toda la riqueza del país, sea cual sea su titularidad, queda subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica; mediante ley se pueden reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.
ART. 129Participación de los ciudadanos en la Seguridad Social; fomento de las sociedades cooperativas y del acceso de los trabajadores a los medios de producción.
ART. 130Modernización de los sectores económicos, en particular agricultura, ganadería y pesca; tratamiento especial para las zonas de montaña.
El Estado puede planificar la actividad económica general para atender necesidades colectivas y equilibrar el desarrollo regional. Los bienes de dominio público se rigen por los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
ART. 133Potestad tributaria originaria del Estado, mediante ley; CCAA y Corporaciones Locales pueden establecer y exigir tributos ya creados por el Estado.
ART. 134Elaboración de los Presupuestos Generales del Estado: Gobierno. Examen, enmienda y aprobación: Cortes Generales. Carácter anual; se presentan al Congreso al menos 3 meses antes de finalizar el año anterior; si no se aprueban, se prorrogan automáticamente los del año anterior. La ley de presupuestos no puede crear nuevos tributos.
ART. 135Todas las Administraciones se ajustan al principio de estabilidad presupuestaria. El pago de la deuda pública goza de prioridad absoluta. El volumen de deuda del conjunto de AAPP no puede superar el valor de referencia del TFUE.
ART. 136El Tribunal de Cuentas: supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales; examina la Cuenta General del Estado y remite un informe anual.
Composición y nombramiento (LO 2/1982): lo integran 12 Consejeros de Cuentas —uno de ellos ejerce de Presidente—, designados por las Cortes Generales: 6 por el Congreso y 6 por el Senado, por mayoría de 3/5 de cada Cámara, para un mandato de 9 años. El Presidente es nombrado por el Rey de entre esos 12 miembros, a propuesta del propio Tribunal en Pleno, por un periodo de 3 años —el mismo patrón que ya vimos para el Presidente del Tribunal Constitucional.
Incompatibilidades y cese: los Consejeros de Cuentas son independientes e inamovibles, y están sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones que los Jueces; si el nombramiento recae en un Diputado o Senador en ejercicio, debe renunciar a su escaño antes de tomar posesión. Solo pueden cesar por agotamiento del mandato, renuncia aceptada por las Cortes Generales, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo.
Cuatro reformas desde 1978, todas por el procedimiento ordinario (art. 167):
| Año | Art. | Contenido |
|---|---|---|
| 1992 | 13.2 | Sufragio pasivo de extranjeros de la UE en elecciones municipales (Tratado de Maastricht) |
| 2011 | 135 | Estabilidad presupuestaria; límites de déficit estructural y deuda pública |
| 2024 | 49 | Actualización de la protección de las personas con discapacidad (sustituye «disminuidos»); primera reforma de contenido social |
| 2026 | 69.3 | Formentera elige senador propio, separándose de la circunscripción con Ibiza (208 → 209 senadores de elección directa) |
Si un temario dice «tres reformas», es anterior a mayo de 2026. Son cuatro.